Un total de 6.311 funcionarios públicos fueron detectados por la Contraloría General de la República por recibir ingresos del sector privado mientras se encontraban con licencia médica, una situación que ha puesto nuevamente sobre la mesa el debate sobre el verdadero alcance del reposo médico y las consecuencias legales de su incumplimiento.
Así lo reveló el abogado laboral y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), Jorge Arredondo, en una entrevista con el programa “La Mañana de Agricultura” de Radio Agricultura, conducido por la periodista Cristina González.
El experto detalló el contenido del informe de Contraloría, publicado el 30 de marzo, que revela una compleja trama de funcionarios que, amparados en licencias médicas prolongadas, continuaron desempeñando labores remuneradas en el sector privado.
El hallazgo de Contraloría
Arredondo comenzó explicando el alcance del informe que ha generado conmoción en el mundo público. El académico fue enfático al señalar la magnitud de lo detectado por el organismo contralor.
“Según el informe que ha publicado también la Contraloría el 30 de marzo, son 6.311 funcionarios públicos que pesquizaron que estando con licencia médica por un periodo prolongado más de un mes de igual forma recibieron ingresos y remuneraciones por parte de entidades del sector privado”, afirmó Arredondo.
El académico contextualizó este hallazgo como parte de una serie de investigaciones previas. “Anteriormente fue el tema de los viajes al extranjero, después fue el tema de las visitas a los casinos y hoy día con la prestación de servicio del sector privado tenemos una gran cantidad de personas que hicieron un mal uso del instrumento”, explicó.
¿Qué es la licencia médica?
Ante la consulta de la conductora sobre el propósito real de una licencia médica, Arredondo fue categórico al definir este instrumento. El académico explicó cuál es el sentido jurídico del reposo.
“La licencia médica es el otorgamiento de un reposo para hacer descanso y lo que a efectos laborales los laboralistas denominamos es una suspensión transitoria de la obligación de prestar servicio”, sostuvo Arredondo.
El abogado fue enfático en las limitaciones que impone este estado. “Es decir, quien está con licencia médica no puede llevar a cabo una actividad laboral porque precisamente tiene una situación que le hace habilitante de recibir esta prescripción médica otorgada por un doctor”, explicó.
Pluriempleo permitido vs. trabajo durante licencia
El académico realizó una distinción clave para entender la ilegalidad de lo ocurrido. Arredondo aclaró que en Chile tener múltiples empleos no es ilegal, pero el reposo médico cambia las reglas.
“En Chile el pluriempleo no está prohibido. A qué me refiero con eso: en Chile una persona puede tener más de un empleador, en eso no hay contradicción”, afirmó el experto.
Sin embargo, el abogado marcó la diferencia. “Lo que ocurre en este caso es que existe una prescripción que obliga a un reposo y lo que no se entendería entonces es como una persona no está habilitada para prestar su servicio bajo la lógica de un servidor público pero sí está habilitada para eventualmente llevar a cabo actividad en el sector privado”, cuestionó.
Arredondo fue claro en señalar que el tipo de empleador no incide en el respeto al reposo médico. “Si el tipo de empleador ya sea el sector público o sector privado no puede incidir en el respeto al reposo médico”, sentenció.
Las tres categorías de infracción
El académico detalló cómo la Contraloría clasificó las irregularidades detectadas. Arredondo explicó las distintas formas en que los funcionarios recibieron pagos mientras estaban en reposo.
“Eso es lo que levantó obviamente la Contraloría en estos 6.311 casos de servidores públicos que recibieron remuneraciones o recibieron honorarios o recibieron remuneraciones y honorarios, que es lo que las tres distinciones que hace la Contraloría en su informe”, explicó.
Arredondo aclaró qué significa cada categoría. “Remuneraciones es por contrato, por honorarios es por boleta simplemente, y remuneraciones y honorarios que eventualmente obtenido los dos ingresos”. En esta última categoría, el académico precisó que “se redujo a 162 personas que tuvieron doble fuente de ingresos”.
El caso de la Fundación Íntegra
El abogado destacó un caso particular dentro del universo de funcionarios detectados. Arredondo señaló que 214 casos corresponden a una misma institución.
“Uno de los mayores casos que tuvo es una fundación que fueron 214 casos en total que presta una función pública pero se rigen sus relaciones por el código del trabajo, que fue el caso de Fundación Íntegra”, reveló el académico.
Arredondo explicó las implicancias de esta distinción. “Esa institución se rige sus relaciones por el código del trabajo, entonces no opera la lógica de un sumario administrativo sino que como ocurriría en todo el sistema privado, el ejercicio propio de las facultades sancionatorias por parte del empleador”, detalló.
El procedimiento de los sumarios administrativos
La conductora consultó sobre el proceso que deben seguir los funcionarios públicos investigados. Arredondo explicó cómo opera el sistema sancionatorio en el Estado.
“En el sector público efectivamente si esto lleva aparejado algún tipo de sanción disciplinaria y eventualmente la destitución, sí o sí requiere el sumario”, afirmó el académico.
Arredondo describió el proceso. “La designación obviamente de un fiscal que lleva a cabo el proceso, le otorga la posibilidad obviamente a la persona investigada de poder ejercer su derecho de defensa y en base a eso se pondera si los hechos imputados ocurrieron, si existe un grado de responsabilidad por parte del denunciado y cuál es la sanción”, explicó.
La postura de la Corte Suprema
El académico reveló que ya existen fallos judiciales que han respaldado las sanciones por este tipo de conductas. Arredondo citó antecedentes jurisprudenciales relevantes.
“Hasta ahora lo que conocemos vía recursos de protección es que la Corte Suprema ha rechazado dichos recursos, validado en cierto modo la destitución como un reproche”, señaló.
El abogado entregó cifras concretas. “Una sala en particular que la componen cinco ministros de la Corte Suprema es la que ha manifestado por lo menos ya de forma unánime, yo tengo mis registros a lo menos 10 recursos de protección que han sido rechazados”, afirmó.
El fallo del 23 de marzo
Arredondo destacó un pronunciamiento reciente que refuerza la postura judicial frente a estas conductas. El académico citó un caso emblemático del sector privado.
“Tuvimos hace pocos días atrás, el 23 de marzo, otra sala de la Corte Suprema en un fallo del 23 que conociendo en el sector privado, una persona que había viajado con licencia médica y fue despedida, la Corte Suprema validó ese despido”, relató Arredondo.
El académico destacó la relevancia de este fallo. “Es decir, fijó una postura de que no cumplir el reposo médico en el sector privado era un incumplimiento a las obligaciones contractuales que puede conllevar el despido sin derecho a indemnización”, explicó.
Arredondo contextualizó esta decisión. “Este fallo reciente del 23 de marzo de la cuarta sala de la Corte Suprema, pero ya en una línea de lo que pensaría respecto del no respeto del reposo médico”, señaló.
La posible defensa de los funcionarios
Ante la pregunta de la conductora sobre cómo podrían defenderse los funcionarios investigados, Arredondo explicó que cada caso merece un análisis particular. El académico puso un ejemplo concreto.
“En materia por ejemplo el sector privado tenemos una causal que es incumplimiento grave de las obligaciones, entonces ahí la ponderación que se hace es efectivamente existió puede existir el incumplimiento pero quizá no la gravedad”, explicó.
Arredondo mencionó un escenario de defensa plausible. “Se puede analizar si la gravedad tiene algún matiz por ejemplo que esto fue recomendado por el médico tratante de tener que ir a hacerse esa terapia fuera del país a ese centro”, señaló.
“Entonces uno podría contratar: ok no existió cumplimiento de la licencia, pero eso no puede tildarse de grave porque si existía una razón fundada para incumplir eventualmente ese reposo”, reflexionó el académico.
El cruce de datos con otros informes
Arredondo reveló un dato adicional que agrava la situación detectada por Contraloría. El académico explicó que se cruzó información con investigaciones previas.
“Hay personas que no solamente trabajaron en el sector privado estando con licencia sino que algunos se repitieron que también fueron a casinos que corresponden a 427 personas”, informó Arredondo.
El académico agregó otro dato relevante. “Y existen 138 personas que trabajaron en el sector privado pero también viajaron fuera del país estando con licencia”, detalló.
“Es decir, lo que hace la Contraloría no solamente detecta el tema de los 6.311 de personas que trabajan en sector privado sino que los cruza con los informes que había elaborado anteriormente”, concluyó Arredondo.