Hans Scott/Aton Chile
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el director de teatro Jimmy Valenzuela Rodríguez, en contra de una periodista que publicó un reportaje sobre la violencia intrafamiliar que afectó a la ex pareja del sujeto. El tribunal declaró que no hubo violación a la vida privada, porque el caso es de interés público.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por –integrada por los ministros Mauricio Silva, Tomás Gray y Rafael Andrade– rechazó el recurso de Valenzuela Rodríguez, quien sostenía que la publicación del reportaje “Cuando ella habla, escucho la revolución”, en la revista online POTQ Magazine, vulneraba las garantías constitucionales sobre el respeto y protección a la vida privada y a la honra, tanto del recurrente como de su familia.

El trabajo periodístico impugnado, escrito por la directora del medio Javiera Tapia, relata la denuncia de la cantante Daniela González, conocida como Dulce y Agraz, quien detalla una serie de episodios de violencia física y sicológica que sufrió cuando fue pareja de Valenzuela Rodríguez.

Según el fallo, “mal puede considerarse que esa publicación invade un aspecto de la vida privada del recurrente, alegación que aparte de ser desafortunada implica ignorar el avance y logro que ha tenido la tutela efectiva de la comunidad internacional en el reconocimiento de derechos en favor de la mujer que otrora estaban vedados, en cuanto al maltrato, violencia doméstica y otras conductas vejatorias, en el plano privado”.

Agrega que “los hechos que aborda el reportaje, narrados por la protagonista de esa historia, como puede advertirse presentan caracteres de delitos en contexto de violencia intrafamiliar, como es el maltrato habitual o lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, y -por ende- involucran un interés público, sin perjuicio de su justeza y veracidad, motivo por lo cual el enfoque del recurrente es equivocado, ya que su objeción importa obstruir el ejercicio del periodismo y la libertad de información garantizada en el mismo texto constitucional que invoca el recurrente, pero que sin duda desconoce en sus alcances y ámbitos de protección”.

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