FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema condenó a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo a pagar una indemnización total de $10.526.463 (a paciente, a quien no informó oportunamente diagnóstico de cáncer de mama.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, acogió el recurso de casación deducido, tras establecer la responsabilidad de la corporación demandada, como persona jurídica.

El fallo establece sobre la responsabilidad del ente municipal que “no ha sido discutido por la Corporación que en el establecimiento asistencial que ella administra, la matrona (…) fue quien estuvo encargada de entregar un diagnóstico a la actora, a pesar de no estar habilitada legalmente para ello, en razón de carecer de los conocimientos técnicos necesarios para la adecuada apreciación de los resultados de exámenes”.

“Este error en el diagnóstico es imputable a un actuar de la demandada, en tanto tiene como antecedente directo la ausencia de un médico disponible para analizar las imágenes de la mamografía que se practicó la actora. En su lugar, el establecimiento únicamente contaba con una matrona, cuya falta de competencias para dicho efecto no podía ser menos que conocida por la Corporación, puesto que tiene fuente legal, revelando así la negligencia con que actuó el organismo administrador”, agrega.
Para la Corte Suprema, “el hecho anterior, imputable a culpa de la demandada, constituyó la causa directa del retraso en el correcto diagnóstico de la actora que, a su vez, le impidió acceder a un oportuno tratamiento y motivó que ella debiera someterse una serie de procedimientos y prestaciones médicas que, de haberse pesquisado la enfermedad con anterioridad, habrían sido distintos”.

“En otras palabras, si bien el cáncer que aquejaba a la actora ya estaba presente con anterioridad y su pronóstico era incierto, se le privó de la chance de evitar que su gravedad se siguiera extendiendo y de tratarlo de manera acertada, adecuada y –quizás- eficaz, obligándola a incurrir en gastos producto de prestaciones médicas cuya necesidad, en caso de un diagnóstico previo, habría sido evaluada de manera diferente (…) estos sentenciadores han llegado al convencimiento de que, como consecuencia de un hecho imputable a la culpa de la demandada, a la actora se le privó de la oportunidad de acceder a un diagnóstico oportuno que le permitiera iniciar inmediatamente el tratamiento de su cáncer de mama y, posiblemente, sobrellevar dicha patología en condiciones y con resultados distintos, pérdida que corresponde sea indemnizada en la cantidad que se dirá en lo resolutivo y que estos sentenciadores fijan de manera prudencial, conjuntamente con el valor las prestaciones y procedimientos médicos a que ella debió someterse con posterioridad y cuya necesidad habría sido reevaluada, si se hubiera contado oportunamente con la información correcta”.

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