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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) presentó cargos en contra de la Sociedad Elaboradora de Aceitunas “Aproacen Ltda”, por mala utilización de residuos industriales líquidos, provenientes de sus procesos para la elaboración de las aceitunas.

Según informó la SMA en un comunicado, la sociedad realiza actividades de producción y procesamiento de aceitunas, encurtidos y otros, en la comuna de Til Til y es titular de una resolución de calificación ambiental (RCA) que le permitió construir y operar una planta de tratamientos de residuos.

Sin embargo, la RCA determinó que el efluente se debía usar para riego, pero la empresa, unilateralmente, lo dispuso en 7 piscinas de acumulación, que actuaron como un sistema de infiltración de residuos industriales líquidos a la napa subterránea.

Tras una fiscalización hecha por la oficina regional Metropolitana de la SMA, junto a personal de un laboratorio especializado, la SMA detectó diez infracciones cometidas por la empresa.

1- Infiltrar las aguas del efluente a la napa subterránea desde piscinas sin contar con RCA que lo autorice.

2- Ineficacia del sistema de tratamiento para cumplir su objetivo ambiental, lo que se constata por incapacidad de abatimiento de parámetros de NTK, Cl, CaCO3, Na y Aceites y Grasas; y haberse constatado la detención de la planta de tratamiento en inspección ambiental de 30 de julio de 2018, constatándose envío de residuos industriales líquidos a la planta.

3- Efectuar un manejo de lodos diverso al aprobado ambientalmente.

4- Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letras a), b), y f) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 1315, de 19 de octubre de 2018, en los términos indicados en los considerandos 83 al 95 de la presente Resolución.

5- No cargar la información asociada a la RCA N° 466/2008, en virtud de lo requerido por las Instrucciones generales impartidas por la SMA.

6- Superación de los parámetros indicados en la tabla N° 6 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.

7- No reportar información asociada a remuestreo indicado en la tabla N° 8 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.

8- No analizar todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, en el período 2015, 2016, 2017.

9- No reportar los reportes de autocontroles indicados en la tabla N° 7, durante el período 2013 a la fecha.

10- No determinar la calidad natural del acuífero al haberse determinado vulnerabilidad alta.

Para la SMA las infracciones número 1 y 10 fueron calificadoas como gravísimas, por lo que la empresa podría sufrir la revocación de la RCA, clausura, o una multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $5.779 millones de pesos.

Tras la notificación de la formulación de cargos hecha por la SMA, la empresa Aproacen tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos respectivos.

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