La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó a los hijos de un adulto mayor que trasladen a su padre del asilo en el que vive, ya que el lugar no reúne las condiciones de habitabilidad necesarias.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada consideró que se está vulnerando el derecho a la vida e integridad física y psíquica del adulto mayor, al mantenerlo en un lugar inadecuado para el tratamiento de una enfermedad degenerativa.
El dictamen señala que “sin perjuicio que la situación actual de don Luis Iturrieta Amaro -según lo evidenciado durante la inspección ocular del tribunal- alcanza para satisfacer el estándar más elemental que toleran las condiciones mínimas de subsistencia estrictamente vital y de dignidad de todo ser humano, en términos de habitación, alimentación y abrigo, lo cierto es que el hogar o residencia para adultos mayores que funciona en calle Nogales 57 de la comuna de San Bernardo –más allá de la buena intención y los esfuerzos que eventualmente pueda tener quien lo dirige aparece a todas vistas precario y desprovisto de las instalaciones sanitarias y de hospedaje básicas que requieren las personas de edad avanzada y/o enfermos”.
“Tanto por la situación particular de cada uno, como por el número total de los mismos, transformándose en un entorno material que junto con envolver una clara ausencia de cualquier nivel de confort que admita ser calificado de aceptable, termina por derivar en un factor de riesgo para la integridad física de las personas que lo habitan”, agrega la resolución.
“Tales circunstancias explican la ausencia de autorización sanitaria vigente para dicho recinto y han sido consideradas riesgosas para la salud de las personas, por la autoridad administrativa del ramo –según se lee a fojas 95-, vale decir, contrarias a la normativa que rige en la materia”, dice el dictamen.
La resolución agrega que “en ese contexto, surge con toda evidencia que las condiciones materiales de vida de don Luis Iturrieta Amaro arriesgan su integridad física y su salud, derecho asegurado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, susceptible de protección por esta vía procesal”.