HANS SCOTT /AGENCIAUNO
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Este viernes el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declaró inconstitucional el inciso segundo del Artículo 13 del Reglamento de Objeción de Conciencia de la Ley de Aborto en 3 causales.

La determinación del TC permitirá que seis instituciones de salud podrán acogerse al reglamento. Estas son: la Clínica Oncológica Arturo López Pérez, Hospital Clínico U. de Chile, Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital San Francisco de Pucón, Hospital Padre Bernabé de Lucema, de Panguipulli y Clínica de Puerto Varas, según informa La Tercera.

Por otra parte, se excluyó de este grupo a la Universidad Católica, por tener convenios que son de atención primaria, según consigna el citado medio.

El TC dentro de sus argumentos entregados plantea que “la ley no puede ser instrumentalizada como un medio de dominación de unos contra otros”.

Asimismo, añade que la objeción institucional debe ser una fórmula equilibrada, que exime de ejecutar determinadas obligaciones legales cuando éstas repugnan las convicciones o ideario legítimo de una persona o entidad”.

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