PABLO OVALLE ISASMENDI/AGENCIAUNO
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Tres, de cada diez vecinos de comunidades presenta morosidad en gastos comunes. Especialista de Clear Auditores destaca a qué se exponen los deudores con la nueva ley de copropiedad inmobiliaria.

La vida en edificios y comunidades trae asociadas responsabilidades que, de no cumplirse, pueden perjudicar seriamente al conjunto de residentes. Según el portal digital Edifito, tres, de cada diez vecinos de comunidades, está moroso en gastos comunes. “Es un porcentaje elevado y preocupante”, opina Mercedes Gómez, directora de auditoría de Clear Auditores.

“Si consideramos que el gasto común es la cifra en dinero con que contribuye cada copropietario y/o arrendatario al funcionamiento de la Comunidad, la morosidad puede llevar a que ésta caiga en incumplimientos legales por falta de recursos”, agrega la especialista.

Respecto de las atribuciones que posee la administración para presionar el cumplimiento de esta responsabilidad, Gómez indica que “la Ley 19.537, de copropiedad inmobiliaria, en su artículo 5º, inciso 3º, señala que el reglamento podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico, a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas de los gastos comunes”.

No obstante, a juicio de la profesional, esta medida es insuficiente, pues el corte de la electricidad no puede ser aplicado en forma inmediata, al primer mes de no pago de los gastos comunes.

Ahora bien, la nueva Ley de copropiedad inmobiliaria, que se tramita actualmente en el Congreso, pretende elevar las medidas de presión hacia los morosos. Si hoy es posible cortar el suministro de energía eléctrica, el nuevo cuerpo legal facultaría a la administración a cesar el suministro de gas y otros servicios.

Sobre esta eventual medida, Gómez considera que “si bien no resuelve el problema de fondo, constituye un elemento más para motivar a los morosos a pagar oportunamente.  Estimo que dicha facultad debiera poder ser ejercida al primer mes de mora y no recién a los tres meses de producida ésta”.

¿A qué se expone al no pagar gastos comunes?

En los casos extremos, advierte la especialista, cuando el moroso se niega a pagar, a pesar de que se le han aplicado multas y se le ha cortado el suministro de luz, la administración puede interponer una demanda civil ejecutiva, en el Juzgado de Letras correspondiente, para que la propiedad sea rematada y con ello se pague la deuda. Esta acción sólo se dará siempre que el dinero adeudado sea muy importante y es determinado por un juez de la instancia jurídica señalada.

Como una salida más amable a la deuda, Gómez indica que “si un copropietario se encuentra en mora en el pago de los gastos comunes, la administración del condominio le puede conceder un plazo para el pago, e incluso acordar un Plan de pagos, obviamente cuando éste asume el compromiso de cumplirlo”.

En una mirada más general, la directora de auditoría de Clear Auditores señala que “el problema de fondo está dado por el hecho que la vida en comunidad es un esquema habitacional de no gran data. Por ello aún no existe una cultura universal al respecto. Debe tomarse conciencia de que vivir en comunidad implica responsabilidades. La idea es que todos los integrantes puedan vivir en paz”.

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