Agencia Uno
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La vocera de Gobierno, Camila Vallejo, anunció que el Gobierno ingresará un “proyecto alternativo” al de quinto retiro, para frenar esta iniciativa que está siendo revisada en el Congreso.

Según dijo la ministra desde La Moneda, esta opción es “fruto del diálogo y la escucha que hemos hecho con los parlamentarios y la ciudadanía”.

“Nos interesa mucho poder recoger algunas de las inquietudes que nos han presentado, entendemos que la situación es compleja hoy en día en nuestro país”, dijo.

Sin dar mayores detalles, Vallejo dijo que esta iniciativa busca “atender situaciones que son complejas, como la deuda de pensión de alimenticia, como otros tipo de deudas, como deudas hipotecarias o primera vivienda para para vivienda social, y otros elementos más”.

El objetivo es lograr “evitar a toda costa tomar acciones que aumente la situación de altos costos de insumos básicos. Estamos pensando en medidas que no contribuyan a aumentar la inflación en el país”.

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto de ley establece casos excepcionales en que los afiliados puedes retirar sus fondos previsionales de hasta 10%, con un máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF, para los fines que se indiquen.

Los retiros podrán hacerse:

  1. Para el pago de dudas originadas por obligaciones alimentarias, permitiendo al aliementario o su representante legal subrogante en el derecho del deudor solicitar un retiro de su fondo de pensión hasta por el total de la deuda de conformidad a las reglas que se establecen.

En el caso de incumplimiento reiterado del pago de la pensión alimenticia, los tribunales de familia podrán ordenas que la deuda se sale con cargo a los fondos previsionales que el deudor tenga en su cuenta de ahorro individual.

2. Para pagar el costo de las deudas con respecto a las instituciones de salud.

3. Para incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios de adquisición de la primera vivienda.

4. Para pagar deudas hipotecarias de hasta 4.000 UF contraídas hasta el 31 de marzo de 2022 para la adquisición de la primera vivienda.

5. Para el pago de deudas de servicios básicos no cubiertas por los subsidios establecidos en la ley N° 21.423.

6. Para el pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.

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