Litio
Agencia Uno.
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La Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal del país acogió la acción cautelar presentada en contra de las “Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio”, al considerar que en la especie no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

“El mecanismo propuesto por la autoridad administrativa en el Decreto impugnado, eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera que culminará el procedimiento de licitación pública a que da inicio el referido decreto”, indica el fallo.

Asimismo, agrega que tal omisión, “adolece de falta delimitación precisa de su objeto, de manera tal que no resulta posible determinar, a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados”

La resolución afirma que “se vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer”.

Por tanto, se resuelve que “se revoca la sentencia apelada” el 23 de diciembre de 2021 fecha dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Bajo esa línea, en su lugar, “se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería, solo en cuanto se deja sin efecto las ‘Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio’ contenidas en el Decreto N°23 de fecha 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería”.

Comunidad Coyo

Asimismo, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió la acción presentada en contra de la adjudicación, realizada por el Ministerio de Minería, de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena recurrente.

“Que el perjuicio que esta omisión irroga se hace especialmente patente en el caso de la Consulta Indígena, la que no se podrá practicar, en tanto no exista conocimiento del lugar donde generará sus efectos la medida de la administración, en este caso, la licitación de cuotas de litio”, sostiene el fallo.

Para la Tercera Sala, en este caso “aparece que a través de la adjudicación de Contratos de Exploración, Explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, en cuanto los pueblos originarios establecidos en el Salar de Atacama –por lo demás, una de las grandes reservas mundiales de litio–, ya que la omisión arbitraria constatada en autos, observada en la totalidad del procedimiento licitatorio objeto de autos ha impedido que los recurrentes, ejerzan los derechos que les correspondan en forma oportuna, razón suficiente para acoger la presente acción constitucional”.

Por tanto, se dispone que “se revoca la sentencia apelada” el 2 de marzo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección presentado a favor de la Comunidad Atacameña de Coyo, solo en cuanto se deja sin efecto la adjudicación de contratos de exploración, explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A.”.

Agencia Uno.

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