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Este viernes la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en representación de un grupo de estudiante de la Universidad Adolfo Ibáñez , los que fueron sancionados por haber dado “me gusta” en Instagram a una publicación ofensiva contra un compañero.

En ese sentido, el fallo decretó que el actuar del plantel fue “desproporcionado” tras haber sancionado a los alumnos, los que no tuvieron ninguna conexión con la creación de la publicación ni con la distribución del material ofensivo.

“Que si bien aparece que la Universidad conforme a sus dichos, actuó dentro del derecho interno y normativa legal vigente, en lo relacionado con la debida protección de las personas y minorías sexuales, lo cierto es que desde el punto de vista de quienes recurren de amparo constitucional, las sanciones aplicadas resultan desproporcionadas a juicio de esta Corte”, sostuvo.

En ese sentido la Corte añadió que “se trató de un grupo de alumnos que no participó en la creación ni difusión de la publicación en cuestión, ni expresó comentarios explícitos al respecto, limitándose a consignar la expresión ‘me gusta'”.

“A ello se suma la constatación de no existir dentro del procedimiento disciplinario de la recurrida alguna vía recursiva general que les permitiera acceder a la revisión de sanciones aplicadas por infracción al Código de Honor; tanto es así que en el único caso del alumno que lo intentó, no tuvo éxito por lo acotado de la vía de revisión“, remarcó el máximo tribunal.

“El principio de proporcionalidad es un valor básico que debe estar presente en todo sistema de sanciones administrativas, y supone una relación de equilibrio entre la conducta imputada y la sanción que se aplique, estando detrás de ello bienes jurídicos fundamentales, como son la igualdad ante la ley y el debido proceso”, sostiene el fallo.

“En el presente caso, si bien las sanciones aplicadas pudieran resultar acotadas, no lo son en los hechos, porque es un hecho no desconocido por la recurrida que su sola aplicación determina otros efectos, como es la imposibilidad de optar a cargos de representación estudiantil y ser ayudante, la pérdida de preferencia para inscribir asignaturas y en un caso la imposibilidad de obtener la licenciatura con honores“, añade el documento.

Pese a lo anterior se hizo énfasis en que el grupo de siete estudiantes deben considerar “lo inapropiado de su actuar”, ya que se afecta directamente a un compañero en su libre determinación, por lo que se les aplicaron “las sanciones que se han referido, se procederá a acoger el presente recurso según se dirá en lo resolutivo”.

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