femicidio no íntimo
Poder Judicial - Referencial.
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El Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua condenó a más de 28 años de presidio al autor de femicidio no íntimo e incendio en lugar habitado, ilícitos cometidos en julio de 2020, en la comuna de Doñihue, Región de O’Higgins.

La justicia entregó las penas de cumplimiento efectivo a Lorenzo Osorio Ayala a 18 años, y 10 años y un día de presidio por los delitos anteriormente mencionados.

Además, se condenó a Osorio a sendas penas de 61 días de reclusión efectiva, como autor de dos delitos de lesiones, menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas no condicionales, perpetrados en julio de 2020, en la localidad de Coltauco.

Los hechos

A eso de las 18:30 horas del 5 de julio de 2020, Lorenzo Osorio, en compañía de un tercero, llegó hasta el domicilio de la víctima, quien ejercía el comercio sexual.

En dicho contexto, alrededor de 20:30 horas se inició una discusión, “posiblemente por el pago de los servicios”, procediendo el condenado a propinar golpes de puño en la cara a la mujer. El sujeto que acompañaba a Osorio intentó detener la agresión, pero fue golpeado en el pecho por el sentenciado, por lo que decidió huir del lugar.

Luego el condenado tomó un arma cortopunzante y agredió a la víctima en diversas partes del cuerpo, de las cuales dos fueron en la cavidad torácica, provocándole la muerte a la mujer el lugar.

Asimismo, el tribunal acreditó que el 11 de julio del 2020, en estado de ebriedad, Osorio discutió con su cónyuge mientras se celebraba el cumpleaños de su hijo “por razones no del todo claras, pero sí aumentadas por la ingesta de alcohol, su alteración personal y conductual desde el día del homicidio”, señala el tribunal.

Luego, el condenado le propinó unos golpes en la cabeza con uno de sus hijos, “lo que fue interrumpido por su hermana, quien a su vez sufrió los acometimientos del acusado mientras tenía en sus brazos al hijo menor de Lorenzo”.

“En la gresca ocurrida al interior de la vivienda, el descontrol del acusado implicó destrozos varios y la huida intempestiva de todos los miembros de su familia, quienes temían por su vida, ya que el acusado amenazó con matar a los niños, matarlos a todo y quemar la casa, tal como había hecho con la mujer de Doñihue”, agregan.

Crimen de género

Este delito de femicidio no íntimo está contemplado en el artículo 390 ter N°2 del Código penal, por lo que se estableció que reúne “todos los elementos del tipo penal, dado que en este caso se causó la muerte de una mujer que ejercía labores de comercio sexual, justo después que ella prestara estos servicios, tanto al acusado, como al testigo presencial que depuso en el juicio”.

También determinaron, tras el perito del Servicio Médico Legal Vivian Bustos, que “es este crimen se utilizó fuerza excesiva por la existencia de diversos tipos de agresiones contra una mujer desprotegida, con limitaciones para huir o defenderse, que estaba sola y nadie la auxilió”.

Por lo tanto, la resolución indica que el acusado no solo violentó y dio muerte a la trabajadora sexual, sino que “dentro de su familia también ha incurrido en desprecio y menoscabo de los más desprotegidos -como son su cónyuge, sus hijastros y sus hijos menores de edad-, quienes estaban atemorizados por sus abruptos cambios de ánimo, sobre todo cuando bebía alcohol o consumía drogas, que descontrolaban aún más su volátil temperamento”.

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