Nacional

Caso Conscripto: Suprema determina que justicia civil investigue muerte de Franco Vargas

Caso Conscripto: Suprema determina que justicia civil investigue muerte de Franco Vargas
Franco Vargas

La Corte Suprema determinó este martes que la justicia civil investigue la muerte del conscripto Franco Vargas, quien perdió la vida en abril durante una marcha de instrucción en Putre.

De esta manera, a través de un comunicado, el máximo tribunal resolvió que “el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación” y que “la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, no es competente para seguir indagando los hechos“.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que la justicia civil y no la justicia militar debe seguir investigando los hechos.

“El hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar, sino que, ‘con ocasión’ de ellos (…) no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”, dice el fallo.

Asimismo, añade que los hechos que provocaron la muerte del conscripto Vargas y afectaron la salud de otros soldados, “son atribuidos al personal militar integrante” de la Brigada Motorizada N° 24 “Huamachuco”, por lo que “el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil”.

Igualmente, la sentencia concluye que la mencionada Corte “no puede desatender que los hechos atribuidos por los querellantes, por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes“.

Aquellos ilícitos descritos podrían “forman parte del catálogo de delitos contra los Derechos Humanos, conforme al Derecho Internacional sobre la materia, y que son vinculantes para el Estado de Chile, con arreglo al inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental”.

Noticia en desarrollo…