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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a Marco Poblete a 7 años de presidio por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ocurrido en octubre de 2021 en la comuna de Lo Espejo.

La pena también incluye inhabilitación absoluta para cargos públicos y profesiones titulares durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa de 40 UTM.

Fallo unánime de la Corte Suprema

En fallo unánime (causa rol 19.688-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas Pía Tavolari y Andrea Ruiz, desestimó los argumentos presentados por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El tribunal subrayó que las argumentaciones de la defensa fueron “genéricas y abstractas”, sin fundamentar adecuadamente cómo las circunstancias planteadas influyeron en la decisión de condenar a Poblete Lara.

Según el fallo, el recurso no demostró que los supuestos errores afectaran las pruebas presentadas, como las declaraciones de testigos, documentos y registros de interceptaciones telefónicas que acreditaron la participación del acusado en el delito.

Argumentos desestimados

La defensa había alegado que el tribunal había actuado de manera autónoma al utilizar el extracto de filiación y antecedentes de Poblete, un documento que no se presentó durante el juicio oral, para probar su autoría en los hechos.

Sin embargo, la Corte Suprema destacó que este documento se incorporó solo en la audiencia de determinación de la pena, posterior al veredicto, y no afectó el resto de las pruebas que sustentaron la condena.

Por tanto, el fallo concluye que no se evidenció una vulneración significativa a las garantías del debido proceso.

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