Con la llegada de las Fiestas Patrias, el aguinaldo vuelve a convertirse en una de las principales dudas entre los trabajadores: ¿la empresa está obligada a entregarlo y puede reducirlo de un año a otro?
A esto se suman otras interrogantes, como la posibilidad de reemplazar un aguinaldo en dinero por una gift card o productos, además de las reglas para trabajar durante los feriados irrenunciables.
Eric Peñaloza, académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, explicó que para los trabajadores privados este beneficio no se encuentra establecido expresamente como un derecho general en la legislación chilena.
“El aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley”, explicó.
¿Pueden reducir el aguinaldo de Fiestas Patrias?
La situación cambia cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, pues, según explicó Peñaloza, puede convertirse en un derecho adquirido para sus trabajadores.
“Cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo”, señaló.
¿Y qué ocurre si la empresa entrega el beneficio, pero reduce el monto respecto de años anteriores? El abogado indicó que esta modificación también podría constituir una alteración de un derecho ya consolidado.
“Si el aguinaldo de este año resulta inferior al habitual, también puede considerarse una alteración indebida de un derecho ya consolidado. En ese caso, lo más recomendable es acudir a la Inspección del Trabajo para asesorarse y ejercer la defensa de ese derecho”, sostuvo.
Para quienes no reciban un aguinaldo previamente pactado, Peñaloza recomendó presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, procedimiento que puede iniciar una fiscalización y eventualmente terminar con multas para la empresa.
¿Pueden cambiar dinero por una gift card o productos?
Otra interrogante aparece cuando el empleador decide modificar la forma en que tradicionalmente entrega el aguinaldo, pasando, por ejemplo, desde un pago en dinero a productos, canastas o tarjetas de regalo.
Según el académico, si la compañía tradicionalmente entregó canastas o gift cards, puede mantener esa modalidad. El escenario sería distinto cuando históricamente pagó dinero y decide modificarlo unilateralmente.
“Si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones”, aseguró.
¿Qué ocurre si me piden trabajar el 18 o 19 de septiembre?
Las dudas laborales también alcanzan a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre. Peñaloza explicó que un empleador que obligue a trabajar a quienes están protegidos por esta normativa arriesga sanciones.
“Si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa”, afirmó.
El académico agregó que la aceptación voluntaria del trabajador no elimina esa restricción para los trabajadores del comercio, aunque existen actividades autorizadas para continuar funcionando durante aquellas jornadas.
Entre las excepciones mencionó hospitales y clínicas, transporte público, farmacias de urgencia, estaciones de servicio y actividades recreativas, cuyos trabajadores pueden desempeñar sus labores bajo las condiciones establecidas para estos casos.
Finalmente, respecto del domingo 20 de septiembre, Peñaloza señaló que quienes deban trabajar ese día por contrato tienen que cumplir su jornada sin beneficios adicionales.
En cambio, según explicó el académico, quienes no estén obligados contractualmente a trabajar el domingo pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas extraordinarias.