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Incendios y empleo: lo que debes saber sobre tus derechos laborales

Incendios y empleo: lo que debes saber sobre tus derechos laborales
Agencia Uno

Los incendios forestales que afectan principalmente al sur del país no solo han dejado graves consecuencias humanas y materiales, sino que también han abierto una serie de dudas en el ámbito laboral. Inasistencias justificadas, seguridad en los lugares de trabajo, voluntariado de Bomberos y eventuales despidos por fuerza mayor son parte de las interrogantes que hoy enfrentan miles de trabajadores y empleadores.

Desde el punto de vista legal, la normativa vigente entrega orientaciones claras. La Dirección del Trabajo ha señalado que aquellos trabajadores que sufran afectaciones directas producto de los incendios, como la pérdida de su vivienda, la evacuación obligatoria o la necesidad de permanecer con su familia, cuentan con justificación para no concurrir a sus labores mientras dichas condiciones persistan objetivamente y no pueden ser despedidos.

Asimismo, el Código del Trabajo establece un deber ineludible para los empleadores: garantizar que las condiciones de trabajo no pongan en riesgo la vida ni la integridad física de sus trabajadores. El DS N.° 594, recientemente modificado, establece que los empleadores deben tomar medidas para proteger la salud de los trabajadores frente a condiciones extremas, conforme a lo informado por la DMC y las alertas declaradas por SENAPRED.

El socio de AEM Abogados, Rubén Soto, advierte que el criterio central debe ser la protección de las personas por sobre cualquier otra consideración. Esa obligación no se agota en tener un reglamento interno o en repartir elementos de protección personal. Se exige anticipación, gestión y control real del riesgo.

“La legislación laboral chilena es clara en cuanto al deber de protección del empleador. Si un lugar de trabajo se encuentra en una zona afectada por incendios, con riesgos evidentes para la salud o seguridad, exigir la prestación de servicios no solo es irresponsable, sino que puede configurar un incumplimiento grave del artículo 184 del Código del Trabajo, con eventuales responsabilidades legales posteriores”, explica.

Otro punto relevante dice relación con los despidos invocando fuerza mayor. El experto laboral explica que esta causal existe, pero su aplicación es restrictiva y debe analizarse caso a caso.

“El incendio, en cuanto fenómeno imprevisible e irresistible, puede constituir fuerza mayor, pero eso no significa que cualquier término de contrato esté automáticamente justificado. Debe existir una relación directa entre el siniestro y la imposibilidad absoluta de continuar con la actividad laboral de la empresa, algo que en la práctica será revisado con especial rigor por los tribunales”, agregó Soto.

Otro punto de atención son los trabajadores que son voluntarios de Bomberos. La ley protege expresamente su derecho a concurrir a emergencias sin poner en riesgo su empleo ni sus remuneraciones, tanto en el sector privado como público.

Rubén Soto subraya que el llamado de la autoridad laboral apunta a un estándar que va más allá del mínimo legal.

“En contextos de catástrofe como estos incendios, el Derecho del Trabajo debe interpretarse con sentido humano y social. La ley entrega márgenes de flexibilidad, pero también exige solidaridad, razonabilidad y buena fe. Actuar de otro modo no solo expone a sanciones, sino que erosiona gravemente la confianza en las relaciones laborales”.

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