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Suspendieron las clases y no tienes con quién dejar a tu hijo: estas son tus opciones en el trabajo

Suspendieron las clases y no tienes con quién dejar a tu hijo: estas son tus opciones en el trabajo
Sala de clases – Freepik

La suspensión de clases puede generar un problema inmediato para madres, padres y cuidadores que deben cumplir con su jornada laboral y no tienen con quién dejar a sus hijos. Sin embargo, esta situación no entrega automáticamente un permiso pagado para ausentarse del trabajo.

Frente a una suspensión repentina, lo principal es avisar al empleador lo antes posible, explicar la situación y dejar respaldo tanto del comunicado del establecimiento educacional como de las conversaciones que se mantengan con la empresa.

¿Puedo faltar al trabajo si suspenden las clases?

La suspensión de clases, por sí sola, no genera un permiso laboral pagado general. Si una emergencia impide asistir al trabajo, la situación deberá evaluarse según las circunstancias y los antecedentes disponibles.

“La suspensión de clases, por sí sola, no da un permiso laboral pagado general. Si una emergencia hace imposible asistir, la justificación dependerá de lo ocurrido y de sus antecedentes: avisa al empleador cuanto antes y deja respaldo, pero eso no asegura automáticamente el pago del tiempo”, explica Pedro Peña, abogado socio del estudio jurídico SoyTrabajador.

Existe una excepción para madres, padres o tutores de menores diagnosticados con TEA que deban acudir a una emergencia que afecte su integridad en el establecimiento educacional. En ese caso, el tiempo utilizado se considera trabajado.

Este derecho, sin embargo, no equivale a un permiso general por suspensión de clases.

¿Se puede pedir teletrabajo?

Quienes tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, sin recibir remuneración por dicho cuidado, pueden solicitar trabajo a distancia o teletrabajo bajo la Ley de Conciliación, siempre que cumplan los requisitos legales y que sus funciones sean compatibles con esa modalidad.

“Debe acompañar los documentos que acreditan el cuidado y proponer una combinación fija de jornada presencial y remota. Si se cumplen los requisitos y las funciones lo permiten, el empleador debe ofrecer esta modalidad, total o parcialmente; tiene 15 días para responder y puede ofrecer una alternativa o rechazarla por una causal legal”, señala Peña.

El procedimiento, eso sí, no garantiza una solución para el mismo día. Por ello, ante una suspensión inesperada, se puede plantear un acuerdo inmediato con el empleador, sin asumir que el trabajador puede cambiar unilateralmente a modalidad remota.

¿Qué pasa si mi trabajo necesariamente es presencial?

Cuando las funciones requieren presencia física, se pueden proponer alternativas como cambios de turno, ajustes de horario o permisos acordados con el empleador.

“En ese caso, se pueden proponer por acuerdo cambios de turno, ajustes de horario o un permiso, dejando por escrito cuánto durará y si será pagado. La justificación de una ausencia y el derecho a cobrar ese tiempo son cosas distintas: que la ausencia esté justificada no garantiza automáticamente su pago”, precisa el abogado.

Antes de concretar alguna alternativa, es recomendable dejar por escrito qué días y horarios cubrirá el acuerdo, si el permiso será pagado o sin remuneración, si habrá recuperación de horas y bajo qué condiciones, además de conservar la autorización del empleador.

Si no se alcanza un acuerdo y existe una imposibilidad real de asistir, corresponde informar y respaldar la situación. Ante dudas sobre eventuales descuentos, sanciones o la respuesta de la empresa, se puede solicitar orientación a la Dirección del Trabajo.

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