Economía

Fiestas Patrias: 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables

Fiestas Patrias: 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables
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Este viernes 18 y sábado 19 de septiembre son días feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio. Es decir, deberán cerrar, excepto si son locales atendidos por sus propios o aquellos rubros relacionados a restaurantes, siempre cuando estén en comuna que estén en fase 3 del Plan “Paso a Paso”.

En cuanto el jueves de 17 de septiembre, según dictamen de la Dirección del Trabajo, en la víspera de un feriado obligatorio e irrenunciable debe aplicarse el artículo 36 del Código del Trabajo, el cual establece que el descanso debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06:00 horas del día siguiente.

Por lo tanto, la Dirección del Trabajo ha señalado que los trabajadores que se encuentren laborando el jueves 17 de septiembre deberán terminar sus funciones y hacer abandono de sus puestos de trabajo antes de las 21:00 horas del día señalado. Lo anterior significa que los locales deberán arbitrar las medidas necesarias para que el personal abandone las salas de trabajo antes de la hora señalada.

Este periodo de descanso se extiende entre las 21:00 horas del día jueves 17 de septiembre, finalizando a las 06:00 horas del día domingo 20 de septiembre.

La Ley Nº 20.215, que modifica las normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras actividades, establece las siguientes multas a beneficio fiscal por infracción de sus normas: Menos de 50 trabajadores, multa de 5 UTM por cada trabajador afectado; 50 a 199 trabajadores, multa 10 UTM por cada trabajador afectado; 200 o más trabajadores: multa 20 UTM por cada trabajador afectado.

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