Los errores tributarios de las pymes pueden comenzar con una omisión aparentemente menor y terminar en multas, clausuras o problemas de mayor gravedad. Entre las situaciones más frecuentes aparece la falta de documentación de todas las ventas.
El problema se presenta especialmente cuando los clientes pagan mediante transferencia bancaria o efectivo. Algunos negocios emiten la boleta cuando reciben un pago con tarjeta, pero omiten el documento cuando utilizan otros medios de pago.
“Hoy eso es fácilmente detectable, porque el SII cruza los documentos tributarios electrónicos con los medios de pago”, explica Eduardo Lara, abogado del estudio jurídico Alfaro y Madariaga (EJAM).
A esta situación se agregan otras prácticas que pueden generar observaciones durante una fiscalización. Entre ellas figuran las diferencias entre el formulario F29 y las ventas electrónicas del período, declaraciones presentadas sin el pago correspondiente y la subdeclaración de honorarios o rentas de los socios.
También existen obligaciones administrativas que pueden quedar relegadas por los emprendedores. No actualizar el domicilio o el correo electrónico registrado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede generar consecuencias, especialmente si el contribuyente no recibe oportunamente una notificación.
De una multa a la clausura del negocio
Eduardo Lara distingue distintos niveles de consecuencias según la naturaleza y gravedad de la infracción.
Las faltas formales suelen recibir sanciones económicas. En este grupo se encuentran las declaraciones fuera de plazo, determinados errores en documentos tributarios y la falta de información sobre modificaciones relevantes.
Una situación más compleja ocurre cuando una infracción puede derivar en multa y clausura. Esto puede suceder cuando un comercio no entrega boletas o facturas, registra operaciones por un monto menor al real o divide una venta para evitar la emisión del documento correspondiente.
En estos casos, la normativa permite clausurar el establecimiento hasta por 20 días. La medida también puede alcanzar el sitio web o la plataforma digital utilizada por el negocio e impedir la emisión de documentos durante ese período.
La sanción económica puede situarse entre 50% y 500% del monto de la operación involucrada.
“No dar boleta es una falta grave y muy común. Como sale automática cuando pagan con tarjeta, muchos olvidan que también deben emitirla cuando reciben ventas por transferencia o en efectivo”, advierte Eduardo Lara.
El escenario más grave corresponde al delito tributario. Esta categoría puede aparecer cuando existe reiteración de una misma infracción dentro de tres años o cuando se acredita una conducta deliberada.
Entre los ejemplos mencionados por el especialista aparecen las facturas falsas, la doble contabilidad y el comercio clandestino. En esas circunstancias, la responsabilidad puede alcanzar directamente a gerentes, administradores o socios.
Como resume Eduardo Lara, “el error contable se paga con plata, lo que cierra puertas es la ocultación deliberada y repetida”.
Fiscalización y derechos de los contribuyentes
El SII cuenta con distintas facultades para desarrollar sus procesos de fiscalización. Puede examinar libros contables, inventarios y sistemas utilizados por las empresas, además de solicitar antecedentes por escrito o citar al contribuyente para entregar información.
Los funcionarios también pueden acudir presencialmente a un establecimiento para verificar la correcta emisión de boletas.
Sin embargo, los contribuyentes cuentan con derechos establecidos en el artículo 8° bis del Código Tributario. Entre ellos figura recibir información comprensible respecto de la fiscalización, conocer qué materias se revisan y cuál es el período considerado.
También pueden solicitar asistencia de un abogado o contador durante las actuaciones. Si el contribuyente discrepa de una resolución, tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Tributario y Aduanero, organismo independiente del SII.
“Notificada una infracción, el plazo para reclamarla suele ser de 15 días hábiles. Vencido, queda firme”, puntualiza Eduardo Lara, abogado del estudio jurídico Alfaro y Madariaga (EJAM).
Separar las finanzas personales de las del negocio
La prevención también cumple un papel central. Uno de los principales riesgos que identifica Lara consiste en utilizar la cuenta bancaria de la empresa como si fuera una billetera personal.
Mantener separadas las operaciones permite determinar con mayor claridad qué corresponde a gastos del negocio y qué constituye un retiro del propietario.
El problema puede aumentar cuando una persona inicia actividades sin constituir una sociedad o persona jurídica. En ese escenario, el patrimonio personal puede quedar expuesto frente a las obligaciones de la actividad comercial.
El manejo del IVA también requiere especial cuidado. El impuesto recibido por una empresa no constituye dinero disponible para uso personal.
“No es de quien lo recibe, es del Fisco. Cuando usas ese dinero te expones a la quiebra de tu empresa o a un delito, porque esa plata no es tuya”, puntualiza Eduardo Lara.
En este contexto, evitar los errores tributarios de las pymes exige mantener registros ordenados, documentar todas las operaciones y separar las finanzas personales de las empresariales. Estas medidas permiten reducir riesgos y enfrentar de mejor manera eventuales procesos de fiscalización.