La Contraloría General de la República ordenó a los servicios públicos y municipalidades regular, mediante normativa interna, la asignación, uso y término de estos bienes.
Plazos máximos y condiciones
El dictamen establece que las jefaturas de servicio y autoridades municipales deben ejercer activamente sus facultades de administración. Esto incluye:
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Fijar plazos máximos de uso
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Establecer condiciones de mantención y cuidado
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Definir causales y procedimientos para el término del beneficio
Eso sí, la Contraloría resguardó un punto clave: una vez concedida la vivienda, no puede ser retirada para beneficiar a otro funcionario de mayor jerarquía.
El órgano de control enfatizó que el uso prolongado, indefinido o irregular de estas viviendas afecta el principio de equidad funcionaria y la correcta administración del patrimonio público. Se trata de bienes escasos destinados a un fin público específico.
Plazo de 60 días hábiles
La Contraloría dispuso que todas las jefaturas deben dictar o actualizar en un máximo de 60 días hábiles los reglamentos, instructivos o protocolos internos que regulen esta materia. Las normas deberán establecer, al menos:
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Requisitos de postulación y asignación
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Obligaciones de mantención
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Mecanismos de control y fiscalización
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Pago de consumos asociados
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Causales y procedimientos para poner término al beneficio
Además, tanto la asignación como el término del uso deben formalizarse mediante actos administrativos fundados, conforme a la ley N° 19.880.