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Comisión de Medio Ambiente deriva a Comisión de Trabajo proyecto de reconstrucción

Comisión de Medio Ambiente deriva a Comisión de Trabajo proyecto de reconstrucción
Comisión de Medio Ambiente

Este mediodía la Comisión de Trabajo y Previsión Social comenzará el análisis en particular del proyecto para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social. Esto luego que la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales revisara las 207 indicaciones presentadas al texto.

Así, la próxima semana la Comisión de Hacienda hará lo propio, de manera que la Sala del Senado pueda votar la llamada megarreforma la tarde del miércoles 15 de julio.

En cuanto a la instancia de Medio Ambiente, sus integrantes (los senadores Sergio Gahona como presidente y los integrantes Andrés Longton, Alfonso De Urresti y Ricardo Celis. Los senadores Diego Ibáñez y Carlos Kuschel también asistieron a la instancia) se abocaron a analizar las enmiendas de los parlamentarios y del Ejecutivo en jornada matinal y vespertina. Esta última se extendió hasta pasada la medianoche.

Lo aprobado

En lo sustancial, se aprobaron las siguientes materias:

  • Se faculta a las empresas privadas a exigir una indemnización económica estatal (restitución de gastos) en caso de que un tribunal revoque una Resolución de Calificación Ambiental.
  • En cuanto a los plazos de tramitación administrativa, los órganos sectoriales darán respuesta a los proyectos de inversión en tramitación, en el plazo de un año considerando todos los actos administrativos del Estado.
  • Respecto al plazo para la invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental, es decir, para que un tercero presente un recurso legal y administrativo para dejar sin efecto un permiso ambiental ya aprobado, el plazo quedó en un año.
  • Para el caso de las Evaluaciones de Impacto Ambiental reclamadas, quienes hubiesen formulado observaciones durante el proceso de participación ciudadana solo podrán fundar su reclamación en dichas observaciones, así como en vicios procedimentales de carácter esencial. Y quienes no hubiesen formulado observaciones, solo podrán fundarla en aspectos que no hayan sido evaluados y que le generen una afectación directa, así como en vicios procedimentales de carácter esencial.
  • En cuanto a las relocalizaciones de las concesiones acuícolas, estas pasarán por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debiendo presentarse un plan de abandono y cierre. También se introdujo el concepto de microrelocalizaciones, refiriéndose a aquella que no supere los 350 metros respecto a la zona original.
  • También se eliminó la exigencia de tecnología de los titulares de las concesiones acuícolas con el fin de monitorear los parámetros ambientales de las zonas o áreas geográficas en las que se desarrolla la acuicultura.
  • Tratándose de modificaciones de un proyecto o actividad que cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable y cuyas partes, obras o acciones que intervengan o complementen se ejecuten en la misma faena o área intervenida originalmente evaluada, solo requerirá una nueva evaluación ambiental si existiere un cambio de consideración en términos de magnitud o extensión de los impactos ambientales.
  • Se establecerá un régimen especial de tramitación y evaluación de impacto ambiental, al cual podrán acogerse voluntariamente los titulares de proyectos o actividades que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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