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Corte de Apelaciones mantiene prisión preventiva de Joaquín Lavín León tras rechazar recurso de amparo

Corte de Apelaciones mantiene prisión preventiva de Joaquín Lavín León tras rechazar recurso de amparo
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín Lavín León y mantuvo su prisión preventiva.

La Segunda Sala del tribunal emitió un fallo de 13 páginas. La resolución respaldó la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la investigación por fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación de instrumento privado mercantil.

Joaquín Lavín León permanece en el anexo Capitán Yáber desde el 8 de mayo. Fiscalía investiga un eventual perjuicio fiscal cercano a 104 millones de pesos.

Defensa cuestionó antecedentes presentados por Fiscalía

El abogado Cristóbal Bonacic sostuvo que el Ministerio Público incorporó antecedentes que no figuraban en el proceso de desafuero aprobado por la Corte Suprema.

Según la defensa, Fiscalía presentó nuevas facturas, distintos montos de perjuicio fiscal y antecedentes vinculados al denominado “call center electoral” Socialtazk.

La defensa aseguró que esos elementos afectaban el derecho a defensa del exparlamentario y vulneraban el principio de congruencia.

Sin embargo, la Corte descartó esos argumentos y concluyó que el recurso de amparo no correspondía para revisar la medida cautelar.

En la resolución, el tribunal señaló que: “todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares derivada del ejercicio del recurso de apelación contemplado en el artículo 149 del Código Procesal Penal”.

La Corte agregó que el recurso de amparo no puede actuar como una instancia paralela para revisar resoluciones judiciales.

El fallo indicó además que este mecanismo constitucional “es un mecanismo excepcional de tutela urgente de la libertad personal y de la seguridad individual, y no una vía general de revisión de resoluciones judiciales pronunciadas por tribunal competente dentro de un procedimiento legalmente tramitado”.

Tribunal respaldó resolución del juez Daniel Urrutia

La Corte también rechazó la existencia de hechos nuevos fuera de los antecedentes revisados durante el desafuero.

Según el fallo, Fiscalía solo realizó precisiones y ampliaciones relacionadas con el mismo núcleo investigado previamente.

En esa línea, el tribunal concluyó que el juez Daniel Urrutia Laubreaux se pronunció sobre hechos que ya estaban bajo control judicial.

Además, la Corte respaldó la fundamentación utilizada para decretar la prisión preventiva de Joaquín Lavín León.

La resolución afirmó que la decisión “se encuentra debidamente fundada” y destacó que el juez relacionó los requisitos legales con los delitos investigados y los antecedentes expuestos por Fiscalía.

Corte descartó arbitrariedad en la medida cautelar

El tribunal también respondió a las críticas de la defensa sobre conceptos utilizados por el juez, como “macrocriminalidad” y “captura del Estado”.

La Corte sostuvo que, más allá del lenguaje empleado, la resolución se basó en criterios legales vinculados a la gravedad de los hechos investigados.

Asimismo, el fallo aclaró que el juez no tenía obligación de descartar una por una las medidas cautelares menos intensas antes de ordenar prisión preventiva.

Según el tribunal, al decidir aplicar la medida más gravosa del sistema penal, el juez ya descartaba implícitamente otras alternativas legales.

Finalmente, la Corte concluyó que no existió “ilegalidad o arbitrariedad palmaria y manifiesta” que justificara acoger el recurso presentado por la defensa.

Con esta resolución, la prisión preventiva de Joaquín Lavín León continuará mientras avance la investigación judicial.

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