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Corte rechaza recurso de alcaldesa de Caldera contra medidas por visita papal

Corte rechaza recurso de alcaldesa de Caldera contra medidas por visita papal
El presidente de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda habla con la prensa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la alcaldesa de Caldera, Brunilda González, en contra del decreto dictado por la Subsecretaría del Interior, que limitó los espectáculos públicos masivos por la visita del papa Francisco al país. 

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Juan Escobar Salas y María Luisa Riesco– descartó actuar arbitrario del subsecretario Mahmud Aleuy al limitar los espectáculos masivos durante visita papal, por razones de seguridad. 

Según el fallo, “dicho acto se encuentra ajustado a la ley, desde el momento que se encuentra amparado por el Decreto Supremo N°1121 de 29 de agosto de 2017, dictado por la Presidente de la República, basado en el Decreto N°537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se conforma una coordinación gubernamental para la visita del Santo Padre a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Agrega que “conforme a los artículos 3 y 4 de dicho Decreto Supremo, la coordinación será ejercida por el Subsecretario de dicho Ministerio, pudiendo comunicar instrucciones a los organismos de la Administración respecto de situaciones que pudiesen afectar el orden y la seguridad pública durante el desarrollo de esta actividad”. 

También consigna que los eventos programados con gran anticipación o habituales en las comunas quedan “sujetos a los procedimientos habituales, cumpliendo con los permisos y autorizaciones respectivas que mandaten las normativas legales correspondientes”.

Añade que “esta visita papal requiere para su seguridad de una adecuada logística y personal policial de apoyo, debiendo trasladar a un fuerte contingente de Carabineros hacia las localidades donde se encontrará el Papa, de tal forma y teniendo en consideración que los efectivos policiales son limitados, no pudiendo atender diversos eventos masivos en las mismas fechas, por eso se sugiere evitar su programación y realización. Se estima que la medida es racional y además proporcional entre los motivos y la finalidad que pretende alcanzar”.

“Tampoco se divisa una posible afectación a las garantías constitucionales que la recurrente señala en su acción, no obstante no detalla cómo se afectarían, no señalando cuál sería el trato desigual hacia la comuna de Caldera versus otras comunas, tampoco cómo afectaría el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual respecto de qué personas, cómo se afectaría el derecho de reunión y a desarrollar cualquier actividad económica. No obstante su falta de precisión, se considera que no existe afectación alguna”, añade.

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