La Corte Suprema ha resuelto que los créditos universitarios con aval del Estado (CAE) no prescriben cuando el Fisco es el titular, permitiendo así continuar con la ejecución de la deuda.
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la República, donde se determinó que la deuda debe ser cobrada hasta su total cancelación.
Fallo que revoca sentencia de apelación
En su fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado Carlos Urquieta Salazar, corrigió la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta última se acogió la excepción de prescripción que presentó el deudor, lo que se calificó como un error.
“Los créditos otorgados para financiar estudios superiores, cuyas cuotas no hayan sido pagadas por cualquier causa, y que tengan como titular al Fisco, son imprescriptibles”, sostuvo el fallo.

Claridad sobre el carácter imprescriptible del CAE
El fallo también explicó que la imprescriptibilidad se aplica a cualquier incumplimiento del deudor, ya sea por cesantía o cualquier otra causa.
“El legislador quiso asegurar que el crédito con aval del Estado fuera imprescriptible en estos casos”, añade la sentencia. Además, se especifica que las cuotas no deben superar el 10% de los ingresos del deudor, con el excedente cubierto por el Fisco.
Se ordena seguir con la ejecución del cobro
Finalmente, la Corte Suprema ordenó continuar con la ejecución de la deuda. “Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la excepción de prescripción”, concluyó el fallo. Con esto, se ordena el cobro total de lo adeudado hasta su pago completo.
Corte Suprema ordena proseguir ejecución de cobro de crédito con aval del Estado https://t.co/fEsvIuK1Sq pic.twitter.com/Az1w9tNoTg
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) September 17, 2024