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Corte Suprema rebaja condena a John Cobin tras disparar a grupo de manifestantes en Reñaca

Corte Suprema rebaja condena a John Cobin tras disparar a grupo de manifestantes en Reñaca
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La Sala Penal de la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de John Cobin, logrando reducir su condena de 11 años a 6 años y un día de cárcel.

El ciudadano estadounidense nacionalizado chileno fue condenado por disparar un grupo de manifestantes en Reñaca en noviembre de 2019, luego de negarse a realizar “el que baila, pasa”, en el marco de las protestas durante el estallido social.

El máximo tribunal, junto con dictar la sentencia de reemplazo, anuló el fallo del 25 de octubre del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar por los delitos de homicidio frustrado y de homicidio en grado de tentativa, y fueron recalificados por lesiones graves y por daños.

No habiéndose acreditado en la especie que el acusado obró con dolo directo al disparar hacia un grupo de manifestantes, impactando a consecuencia de ella a Luis Villagrán Ahumada, provocándole a éste una herida por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo de carácter grave, que tarda en sanar dos a tres meses con similar tiempo de incapacidad laboral, no han podido estos hechos ser calificados como delito de homicidio frustrado como propone el Ministerio Público y menos del ilícito de homicidio calificado frustrado sostenido por la acusación particular, sino como constitutivos del delito de lesiones simplemente graves consumadas, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal”, sostuvo el fallo.

“Con relación al delito de homicidio, en grado de tentativa, la Corte Suprema sostiene que “(…) es preciso señalar que habiéndose determinado en el fallo de nulidad que tal hecho se subsume erradamente en una figura típica que no es aplicable al caso, sino que corresponden a la figura de daños, se impondrá la pena correspondiente a este último delito”, indica el texto.

La Corte mantuvo el delito de disparo injustificado de arma de fuego, en grado consumado, por lo que se sancionó con tres años y un día de cárcel, y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.