Con el objetivo de orientar a los pasajeros que ingresan a Chile con medicamentos de uso personal, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) publicó una guía, donde se establecen normativas nacionales e internacionales.
Para el ingreso de fármacos en el equipaje, los viajeros deben considerar que el país no tiene una normativa sanitaria específica. Sin embargo, en la letra g) del Compendio de Normas Aduaneras, el concepto de viaje de un viajero, se establece:
g) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias solo para uso personal del viajero.
Así, el ISP informó:
- Los pasajeros deben portar la receta o certificado médico que dé cuenta de la dosis diaria y duración del tratamiento.
- La receta debe tener fecha, la que no debe exceder los seis meses de vigencia y estar firmada por un médico.
- La cantidad debe ser consistente con el tratamiento prescrito.
- Deben estar en su envase original para facilitar la identificación.
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