A pocos días de las celebraciones de Fiestas Patrias, una de las dudas que surge entre los trabajadores es si las empresas privadas están obligadas a pagar un aguinaldo durante septiembre.
La respuesta es que no existe una obligación legal general para las empresas privadas de entregar un aguinaldo de Fiestas Patrias. Sin embargo, el beneficio puede transformarse en obligatorio cuando ha sido acordado entre las partes o cuando, aun sin estar escrito, se ha entregado de manera reiterada y bajo determinadas condiciones.
Así lo explica el abogado laboral Cristian Aguayo, de AEM Abogados quien señala que el aguinaldo puede estar establecido expresamente en el contrato individual de trabajo o en un instrumento colectivo.
También puede existir lo que se conoce como una cláusula tácita, es decir, un beneficio que no aparece escrito en el contrato, pero que se ha entregado de manera reiterada durante el tiempo y que, por esa práctica, pasa a formar parte de las condiciones de la relación laboral.
La propia Dirección del Trabajo señala que el aguinaldo en Chile no está establecido como una obligación legal para el sector privado, sino que nace del acuerdo entre empleador y trabajador. Ese acuerdo puede estar escrito en el contrato, en un convenio colectivo o consolidarse como un derecho adquirido cuando el beneficio ha sido otorgado habitualmente.
¿Cuándo una empresa privada está obligada a pagarlo?
De acuerdo con Aguayo, existen principalmente tres situaciones que deben revisarse.
La primera es cuando el aguinaldo está expresamente establecido en el contrato individual de trabajo. La segunda ocurre cuando existe un contrato o instrumento colectivo que contempla este beneficio. La tercera corresponde a los casos en que el aguinaldo se ha entregado de manera reiterada en el tiempo, aun cuando no exista una cláusula escrita. En estas situaciones puede configurarse una cláusula tácita.
“Cuando un beneficio se entrega de manera reiterada, con determinadas características y existe una aceptación de ambas partes, puede incorporarse al contrato de trabajo como una condición más de la relación laboral. Por eso, el hecho de que no esté escrito no significa necesariamente que el empleador pueda dejar de pagarlo unilateralmente”, explica Aguayo.
La Dirección del Trabajo ha señalado precisamente que una cláusula tácita puede configurarse mediante la reiteración de un pago o beneficio que, aunque no aparezca en el contrato escrito, haya sido aplicado constantemente por las partes y aceptado durante un período prolongado.
¿Puede una empresa pagar menos que otros años?
Este es uno de los puntos que puede generar conflictos.
Si una empresa ha entregado durante varios años un aguinaldo bajo determinadas condiciones, no necesariamente puede modificar unilateralmente el beneficio o eliminarlo sin analizar si este ya forma parte de las condiciones contractuales.
Por eso, según el especialista de AEM Abogados, es importante revisar cómo se ha entregado históricamente el beneficio, qué dice el contrato o instrumento colectivo y si existe una práctica reiterada.
“Si una empresa está atravesando una situación económica distinta y no puede entregar el mismo monto de años anteriores, lo recomendable es transparentar la situación con los trabajadores y revisar previamente cuáles son las condiciones en que se ha otorgado este beneficio. No es lo mismo un pago excepcional que un aguinaldo que se ha entregado sistemáticamente durante varios años”, señala.
En caso de existir una controversia, el trabajador puede recurrir a la Dirección del Trabajo para solicitar orientación o fiscalización, dependiendo de las circunstancias del caso.
¿Cuánto es el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026?
En el caso de los trabajadores del sector público, los montos están fijados por ley.
Para 2026, el aguinaldo de Fiestas Patrias es de $91.682 para quienes tengan una remuneración líquida correspondiente a agosto igual o inferior a $1.060.493.
Para quienes superen ese monto, el aguinaldo corresponde a $63.645. La normativa establece que el beneficio se paga durante septiembre.
Para efectos del cálculo, la ley considera la remuneración líquida de agosto, entendida como las remuneraciones permanentes de ese mes, con las exclusiones y deducciones que establece la normativa.
Estos montos, sin embargo, no constituyen un piso ni una obligación para las empresas privadas.
“Los montos que establece la ley para el sector público pueden servir como una referencia para entender cuánto se está pagando este año, pero no significan que una empresa privada esté obligada a entregar $91.682 o $63.645. En el sector privado el monto dependerá de lo que se haya pactado o de las condiciones bajo las cuales se haya consolidado el beneficio”, explica Aguayo.
¿Y qué ocurre con los pensionados?
También existe un aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados, que es un beneficio distinto al de los trabajadores del sector público.
En 2026, el monto base es de $25.280, al que se suman $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026, cuando corresponda. Este beneficio se paga junto con la pensión durante septiembre.
¿Cómo puede entregarse el aguinaldo?
En el sector privado, el beneficio puede adoptar distintas modalidades dependiendo de lo acordado entre las partes.
Lo más habitual es que se entregue como un monto de dinero, aunque también puede existir una modalidad acordada de beneficio en especies, cajas de alimentos, gift cards u otros mecanismos.
Lo relevante, explica Aguayo, es determinar qué se pactó originalmente y cómo se ha comportado la empresa durante los años anteriores.
“Lo importante para el trabajador es revisar su contrato, el instrumento colectivo si existe y la forma en que la empresa ha entregado este beneficio en años anteriores. Y para el empleador, si existe una práctica reiterada, no basta simplemente con señalar que el aguinaldo no está escrito. Hay que analizar si efectivamente se configuró una condición contractual”, concluye el abogado.