La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado en favor de un niño autista de 8 años, y resolvió dejar sin efecto la cancelación de matrícula dispuesta por el Colegio San Francisco Javier, establecimiento con presencia en la capital regional de Los Lagos. El tribunal ordenó la reincorporación del estudiante para el año académico 2026.
En su fallo, el Tribunal de Alzada concluyó que la cancelación de matrícula vulneró garantías constitucionales, al haberse aplicado sin implementar previamente los apoyos y ajustes razonables exigidos para estudiantes dentro del Trastorno del Espectro Autista, conforme a la Ley N°21.545 (Ley TEA) y la normativa educacional vigente.
La sentencia calificó la actuación del colegio como “ilegal” y “arbitraria”, al imponer sanciones disciplinarias sin contar con los instrumentos mínimos exigidos por la ley. En uno de los considerandos centrales, la Corte estableció que “la cancelación de matrícula impugnada es ilegal, por contravenir de manera directa el marco normativo de la convivencia escolar y del aseguramiento de la calidad”, agregando que el establecimiento incumplió el deber de garantizar un justo procedimiento y de aplicar los instrumentos específicos requeridos para estudiantes con diagnóstico de TEA.
El fallo también reprochó que el colegio, integrante de la Red Educacional Ignaciana, haya aplicado “con la misma rigurosidad y estándar, un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos”, omitiendo los ajustes razonables, apoyos y estrategias preventivas que exige la normativa.
Cancelan matrícula de niño autista sin implementar Plan de Acompañamiento
La Corte otorgó especial relevancia a los antecedentes emanados de la Superintendencia de Educación, los que evidenciaron deficiencias en la aplicación de medidas disciplinarias por parte del establecimiento. Según el tribunal, dichas resoluciones administrativas aportaron “constataciones técnicas y jurídicas” sobre el modo en que el colegio ejecutó o dejó de ejecutar sus obligaciones legales.
El tribunal dio por acreditado que el establecimiento canceló la matrícula del estudiante sin implementar de manera adecuada el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual ni el protocolo de desregulación, pese a que las conductas cuestionadas se vinculaban directamente con su condición neurodivergente.
En ese contexto, la Corte sostuvo que la cancelación de matrícula es ilegal y arbitraria, y resolvió aplicar tutela efectiva, restableciendo el derecho vulnerado y evitando una exclusión escolar incompatible con la Constitución, ordenando así la reincorporación inmediata del niño para el año escolar 2026.
Valoración jurídica del fallo
Para Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, la sentencia constituye “un precedente jurídico clave para la comunidad autista y educativa en general”, ya que confirma que “la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir”. El abogado añadió que el fallo reafirma la obligación de los colegios de ajustarse a la Ley TEA y evitar prácticas discriminatorias encubiertas bajo normas de convivencia escolar.
Finalmente, Mak señaló que la familia del niño valoró profundamente la resolución, destacando que la acción judicial buscó proteger derechos fundamentales y evitar futuras exclusiones escolares de niños y niñas neurodivergentes en el sistema educativo chileno.