La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) rechazó una serie de solicitudes presentadas por Enel, en las que buscaba calificar los cortes de luz registrados durante el sistema frontal de agosto como un “estado anormal agravado”. Este fallo impide que la distribuidora se exima de sus responsabilidades por los extensos cortes de suministro que afectaron a 21 comunas de la Región Metropolitana.
Según indicó La Tercera, Enel había solicitado a la SEC que calificara el sistema frontal, caracterizado por fuertes vientos, como un evento de magnitudes extraordinarias. Esto le permitiría a la compañía reducir o evitar las multas asociadas a los procesos sancionatorios por interrupciones del servicio eléctrico.
Las comunas en donde se rechazó la calificación son: Cerro Navia, Colina, Estación Central, Independencia, La Granja, La Reina, Lampa, Maipú, Pudahuel, Til Til, Quinta Normal, Lo Espejo, Lo Prado, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, Vitacura, Renca, Conchalí, Las Condes, Quilicura y Lo Barnechea.
SEC rechazó calificación emitida por Enel
Sin embargo, la SEC rechazó la petición tras analizar la información presentada por la empresa. En su resolución de 39 páginas, el organismo argumentó que Enel no cumplió con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, particularmente en relación con los criterios estadísticos y técnicos requeridos.
Según el documento firmado por la superintendenta Marta Cabeza, la distribuidora “se limitó a caracterizar el evento ocurrido, enfatizando en su magnitud, pero sin aportar evidencia suficiente sobre la destrucción y reemplazo de instalaciones”, como transformadores y líneas eléctricas.
Este rechazo marca el segundo intento fallido de Enel por conseguir la calificación de “estado anormal agravado”. La SEC destacó que la empresa enfocó su argumentación en un criterio técnico relacionado con la capacidad de transformadores, pero no cumplió con el requisito adicional de demostrar la “destrucción y reemplazo de instalaciones”.
Además, el ente regulador recordó que había solicitado información complementaria a Enel en octubre, pero esta no se proporcionó de manera suficiente. Por lo tanto, la SEC concluyó que la interpretación normativa de Enel era incorrecta, ya que ambos criterios requeridos debían cumplirse simultáneamente.
La resolución de la SEC no es definitiva y puede ser impugnada. Enel tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de reposición ante la misma superintendencia o diez días hábiles para interponer una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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— Superintendencia de Electricidad y Combustibles (@SEC_cl) April 2, 2024