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Senado despachó proyecto que suspende el corte de servicios básicos por mora

Senado despachó proyecto que suspende el corte de servicios básicos por mora
Agencia Uno Senado

Este miércoles, la Sala del Senado despachó a su segundo trámite constitucional, por 30 votos a favor, 9 abstenciones y ninguno en contra, el proyecto que dispone la suspensión del pago y el corte de servicios básicos y de telecomunicaciones en el contexto de pandemia.

De forma separada se aprobaron por mayoría 4 indicaciones: 1) para incorporar a los servicios municipales en el beneficio; 2) establecer un uso preferente del flujo de internet para educación, salud y teletrabajo; 3) eliminar el límite de consumo de agua potable; y 4) permitir que las pequeñas empresas de distribución tengan facilidades de pago a sus respectivas generadoras.

Estas fueron presentadas por los senadores Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Yasna Provoste y José García Ruminot, respectivamente. Además, se inhabilitó de votar el senador Felipe Harboe.

La iniciativa prohíbe, por un plazo de 90 días, que las empresas proveedoras de servicios básicos y de gas de red corten el suministro por mora en el pago, a sus usuarios residenciales que cumplan ciertos requisitos.

Tampoco se podrá suspender los servicios a los hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, bomberos, organizaciones sin fines de lucro, microempresas y establecimientos educacionales y de salud municipales.

Las deudas que acumulen las personas en este período, podrán prorratearse en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses adicionales. También podrán incluirse las deudas pendientes hasta en un monto de 10 UF (268 mil pesos) para los servicios eléctricos; y 5 UF (143 mil pesos) en el caso del agua potable.

También, se permite a los clientes de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato o de las condiciones de prepago, para la aplicación de un Plan Básico Solidario de Conectividad por 90 días.

Podrán acceder a estos beneficios las personas dentro del 40% de vulnerabilidad, tengan la calidad de Adulto Mayor, que estén percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo, que estén acogidos a la Ley de Protección del Empleo; o sean trabajadores independientes o informales que acrediten estar impedidos de efectuar el pago, mediante una declaración jurada simple.

Agencia Uno

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