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SMA sanciona a Enap por incumplimiento al plan de descontaminación en Concón, Quintero y Puchuncaví

SMA sanciona a Enap por incumplimiento al plan de descontaminación en Concón, Quintero y Puchuncaví
SMA sanciona a Enap por incumplimiento al plan de descontaminación en Concón, Quintero y Puchuncaví (1)

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó este viernes que sancionó a la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) con una multa de 408 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a más de 322 millones.

Esta sanción es por “haber superado el límite de emisión de material particulado y de dióxido de azufre (SO₂) para el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022″.

Por lo tanto, la SMA constató que hubo “incumplimientos a las medidas previstas en el Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA) que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en la región de Valparaíso”.

“La sanción dictada se da en el marco del procedimiento sancionatorio que fue iniciado por la SMA en junio de 2023, luego de que, a comienzos de ese mismo año, se realizaran actividades de fiscalización consistentes en exámenes de información de los antecedentes que debe presentar el titular anualmente, según lo indica el PPDA”, detalló el servicio público.

La sanción a Enap consiste en una multa de 408 UTA, equivalentes a más de $322 millones.
La sanción consiste en una multa de 408 UTA, equivalentes a más de $322 millones. – Agencia Uno.

Enap deberá pagar la multa a la TGR

Al respecto, la superintendenta de Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que el PPDA para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví “establece una serie de medidas que deben ser cumplidas por los complejos industriales que se encuentran instalados en ese territorio”.

“Todo esto con el objetivo claro de apuntar a reducir los niveles de contaminación en el aire y, así, resguardar la salud de la población“, sostuvo.

Bajo ese contexto, enfatizó que “los titulares comprendan que el cumplimiento ambiental es un imperativo para la operación de cualquier instalación”.

Cabe señalar que el monto de la multa es a beneficio fiscal y deberá ser cancelado a la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo de 10 días hábiles y debe ser acreditado ante la SMA.

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