Agencia Uno.
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La parlamentaria solicita al órgano fiscalizador verificar la legalidad del envío de materiales sobre esta conmemoración a todos los directores regionales de esta institución.

En medio de las actividades de conmemoración por los 50 años, la encargada de Comunicaciones del gabinete del director nacional de la Superintendencia de Educación, Cecilia Vargas, envió un instructivo a los directores regionales de la institución para que compartan una carpeta con afiches para imprimir y agregar en los diarios murales internos de cada dirección. Estos afiches corresponden a la campaña por la conmemoración de este acontecimiento, que se encuentran difundiendo a todos los funcionarios de este organismo.

A raíz de lo controversial que resulta esta emisión de instrucciones, la parlamentaria RN Camila Flores le solicitó por medio de un oficio a la Contraloría General de la República que se pronuncie sobre la legalidad de este procedimiento.

La congresista está pidiendo en particular la determinación respecto de la instrucción impartida por parte de la Superintendencia de Educación a sus directores regionales, así como también, si esta tiene validez desde el punto de vista que fuera remitida por la encargada de comunicaciones del organismo y no por el superior jerárquico de éste, y en razón a su mérito se deje sin validez la instrucción impartida y se inicie una investigación sumaría al respecto.

Debemos entender que la libertad de conciencia protege también a los funcionarios públicos, particularmente, de imposiciones ancladas en instrucciones de escaso valor normativo u órdenes superiores que encomiendan labores que, en estricto rigor, no forman parte de su cometido funcionario y, por tanto, no fueron avizoradas al momento de ingresar a la administración del Estado”, explica Flores.

La representante de la Región de Valparaíso hace alusión a la libertad de conciencia: “Al igual que otros derechos fundamentales puede ser modulado de acuerdo con las labores funcionarias. Toda limitación a este ejercicio debe ser establecida por la ley y debe venir determinada no las condiciones personales del funcionario, sino debido a las necesidades del servicio público. De cualquier forma, estas limitaciones no afectan por igual a todos los empleados públicos, y de ahí que debe considerarse la función que desempeñan y la posición que ocupan en la administración, sin olvidar que siempre debe hacerse la interpretación más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales”.

Por último, el texto de Flores señala en el documento que este organismo tiene por objetivo: “Fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia”.

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