Préstamo Solidario Del Estado
Agencia Uno.
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Desde el viernes 8 de octubre está disponible el Préstamo Solidario del Estado correspondiente al mes de octubre, beneficio destinado a apoyar a las personas, empresarios individuales y pensionados por vejez o invalidez por la modalidad de Renta Vitalicia a enfrentar los efectos de la emergencia sanitaria.

Este será el último período que estará disponible el beneficio, el cual tiene una tasa de interés real cero y que puede ser solicitado hasta tres ocasiones -una vez por mes, continuos o discontinuos-. Cabe señalar, si quien lo solicita accedió al Bono Clase Media, podrá pedirlo solo en dos ocasiones.

El monto al que es posible acceder corresponde a la diferencia entre el ingreso promedio mensual que se obtuvo durante el segundo semestre de 2020 y del mismo periodo de 2019, con un tope de $650 mil. La plataforma de acceso al préstamo indicará, automáticamente, si la persona puede acceder al beneficio y el monto correspondiente.

Requisitos para acceder al préstamo

Para optar a este préstamo, de acuerdo con la Ley N° 21.323, los solicitantes deben tener un ingreso promedio mensual en 2019 mayor a $298.833, al 31 de diciembre de 2019, equivalente a $311.934 a abril de 2021.

Además, registrar una disminución de un 10% o más en los ingresos del segundo semestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019. También, no tener montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal 2020.

En el caso de los pensionados, para acceder a este préstamo, deben contar con una pensión por vejez o invalidez en la modalidad de Renta Vitalicia, por hasta $408.125. El monto al que pueden acceder será igual o menor al de su pensión.

Finalmente, para acceder al Préstamo Solidario del Estado debes ingresar a www.sii.cl.

¿Cómo se devuelve el Préstamo Solidario del Estado?

El beneficio se devuelve en cuatro cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPCel primer pago se realizará en el año 2023.

En tanto, la primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del préstamo recibido, y las tres cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

Cabe resaltar, que cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.

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