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Banco de Chile se refirió esta tarde a la demanda colectiva presentada en su contra por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac); en donde se le acusa de establecer cláusulas abusivas en sus contratos, las que le han permitido realizar cobros ilegítimos a los consumidores bajo el concepto de “honorarios judiciales“.

Al respecto, desde la entidad bancaria afirmaron en primer término que hasta el momento no han sido notificados de la acción judicial.

No obstante, aseguran que “el comunicado de prensa del Sernac contiene declaraciones y afirmaciones que no se ajustan en modo alguno a la realidad, formulando, además, conclusiones incorrectas”.

En la misma línea, sentenciaron que “los honorarios de cobranza de Banco de Chile se ajustan y han ajustado siempre a la legislación vigente sobre la materia“.

Recordemos que la acción judicial busca que sea restituido los montos que se cobraron indebidamente a los consumidores.  El banco incorpora en sus contratos un cobro por “honorarios judiciales”, calculado de forma previa y arbitraria con un valor mínimo y tope máximo, pues expresa que estos se calcularán “entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y/o costos judiciales”.

El Sernac detectó que este cobro es aplicado cuando se celebran acuerdos extrajudiciales que ponen término al juicio de cobro y, por tanto, no son establecidos por el tribunal.

Las empresas que no cumplan con las exigencias que establece la Ley respecto de las acciones de cobranzas extrajudiciales se arriesgan a multas que pueden llegar hasta 300 UTM, esto es, más de $16 millones. Al tratarse de infracciones a regulaciones financieras, de conformidad al artículo 17, puedan alcanzarse multas de hasta 1500 UTM, sin perjuicio de las circunstancias agravantes que resulten aplicables por parte del tribunal.

Agencia Uno.

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