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Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) ya pueden solicitar el subsidio mensual al nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N° 21.456, trámite que pueden realizar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El objetivo es entregar a empresas de menor tamaño, que son las que han enfrentado mayores dificultades económicas, un apoyo para que puedan pagar el nuevo salario mínimo a sus trabajadoras y trabajadores, si cuentan con las condiciones establecidas en la normativa.

Con la implementación de este mecanismo, el director del SII, Hernán Frigolett, explicó que el organismo que lidera “busca contribuir a que las trabajadoras y los trabajadores del país tengan acceso al nuevo ingreso mínimo, primer paso para lograr el objetivo de que nadie que trabaje una jornada completa viva junto a su familia bajo la línea de la pobreza”.

¿En qué consiste el subsidio?

En un beneficio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como las fundaciones) y comunidades, orientado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N° 21.456.

Este subsidio se solicita una sola vez y el monto del beneficio no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable. Es variable, dado que el beneficio que recibirá cada Mipyme se calculará mes a mes, considerando el número de trabajadoras y trabajadores que reciben el sueldo igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del beneficio, de acuerdo a la información que entregue la Administradora de Fondos de Cesantía, así como el monto del subsidio.

Al ingresar a la plataforma autenticada, la Mipyme podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley, además del monto a recibir. El beneficio es temporal, ya que se entregará hasta abril de 2023, si se cumplen con las condiciones legales para ello.

¿Qué Mipymes pueden acceder al beneficio?

  • Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.
  • Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Las que cuenten con 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456
  • Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Cálculo del subsidio

El cálculo del beneficio se basa en la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), respecto del número de trabajadoras y trabajadores y su sueldo.

Para verificar si los ingresos de la Mipyme son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos y registrados o declarados en la Declaración de Renta 2022, o los Formularios 29 de Declaración Mensual de Impuestos (IVA), o el Registro de Compras y Ventas, o las boletas de honorarios electrónicas (para sociedades de profesionales de primera categoría).

Si las Mipymes cumplen con las condiciones establecidas, recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2023, el beneficio se depositará automáticamente, hasta el último día de cada mes.

Monto salario mínimoFecha de aplicaciónMonto subsidio por trabajador con sueldo mínimo
$380.000Mayo a julio de 2022$22.000
$400.000Agosto de 2022 a diciembre de 2023$26.000
$410.000Enero a abril de 2023$32.000 (Si IPC  anual es mayor a 7%)
SII.

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