Agencia Uno
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El ministro de Hacienda, Mario Marcel, detalló este martes las características del proyecto para declarar el 16 de septiembre de este año como feriado.

Según señaló, “la propuesta del Ejecutivo va a ser que sea un feriado no irrenunciable, va a ser un día viernes, donde normalmente ese impacto es menor y, además, va a corresponder a un día que normalmente en vísperas de Fiestas Patrias se trabaja menos”.

Los efectos en la economía, estimó, “es más bien de un 0,2% del PIB mensual y el 0,017% del PIB anual. Entonces, es un impacto relativamente pequeño, por las particularidades que tiene este día feriado que se propone”.

Marcel dijo que la idea es también “favorecer a sectores que han estado más rezagados en la recuperación de la actividad, como los sectores de turismo, hotelería, transporte. Todos los que sean beneficiados con un fin de semana largo más largo”.

¿Qué es un feriado irrenunciable?

Son aquellos días en que los favorecidos son considerados como trabajadores del comercio de todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

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