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exportaciones2Según información entregada por el Presidente de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile AG (ASOEX), Ronald Bown, la medida fue posible luego de una serie de gestiones llevadas a cabo por la entidad gremial ante las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos Internos.

En una comunicación entregada por el Presidente de ASOEX, Ronald Bown, se destaca que producto de las gestiones realizadas por Asoex ante las autoridades del Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos, se logró incorporar en las modificaciones a la Reforma Tributaria, recientemente aprobada por el Congreso, una modificación en la ley de Impuesto a la Renta (LIR) que grava con Impuesto Adicional (35%), entre otros, a las cantidades pagadas por servicios a personas no domiciliadas o residentes en Chile.

Todo ello de acuerdo al artículo 59 de la indicada ley, encontrándose exentas de este impuesto aquellos gastos solo en la medida que fuesen informados de acuerdo al procedimiento definido por el SII. En vista que la sanción era perder la exención y no una multa administrativa por no informar, la autoridad acogió la propuesta de Asoex, procediendo a modificar el citado artículo.

Bown agrega que ello implica que se sustituye el párrafo del artículo 59, N° 2 que decía: “Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36°, inciso primero.”, por la siguiente: “Las respectivas operaciones y sus características deberán ser informadas al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante resolución”. Ello implica que no se perderá la exención si los gastos no son informados al SII.

A su vez, el mismo proyecto aprobado dispuso que todas las operaciones que no se hubieren informado al SII en el año 2015, se podrán hacer a partir del 1º de enero de 2015, y respecto los años comerciales, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, cuando no se hubieran informado oportunamente al Servicio de Impuestos Internos podrán invocar la exención respectiva, siempre que, cumpliendo con los demás requisitos que dicha disposición legal establece, la hubieren presentado al citado Servicio o la presenten hasta el 30 de junio de 2016, ello en la forma y oportunidad que establecerá el Servicio.

Cabe destacar que esta norma ha entrado en vigencia el día de ayer, al promulgase como ley relativa a las adecuaciones a la Reforma Tributaria.

Finalmente, el Presidente de ASOEX señala que próximamente la entidad emitirá mayor información al respecto.

Fuente: SimFruit

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