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7Esto involucra principalmente a campos que adoptaron el régimen de renta efectiva y buscan capturar mayor valor en enajenaciones.

Los ajustes de la reforma tributaria siguen generando efectos. Derivado de esa normativa, los dueños de campos o predios agrícolas que pretendan capturar mayor beneficio o pagar menos tributos por ventas futuras de estos, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para actualizar el valor de este tipo de propiedades mediante tasaciones.

Lo anterior, especialmente en el caso de quienes pasaron de régimen de renta presunta a renta efectiva este año, cambio que para sociedades con ventas superiores a nueve mil UF es obligatorio. Ello, considerando ingresos de socios de firmas relacionadas.

El contribuyente que para la primera venta del campo elija el valor comercial, es decir, la tasación actualizada, podrá reconocer como ingreso, no renta, hasta el monto de esa valoración, el que regularmente es más alto que el avalúo fiscal, que es una de las opciones de precio a las cuales puede acogerse en caso de vender el bien raíz.

De todos modos, si retasa su propiedad debe esperar tres años para enajenarla, indica la normativa.

Alrededor de 10 mil predios agrícolas se verán afectados, indicó el director del Área de Finanzas Corporativas de Colliers International, Rodrigo Makuc. Indicó que esa estimación proviene “campos que hemos visualizado y el cambio de régimen tributario vinculado a las nueve mil UF”.

Makuc comentó que “la opción más conveniente es realizar la tasación. De esta forma, el campo queda avaluado al valor comercial, con lo cual ante una posible venta después de tres años se permite bajar la base imponible para un futuro pago de impuesto por venta de mayor valor. Otro aspecto importante de realizar la tasación es que no solo se tasa el terreno, sino también maquinaria, construcciones, plantaciones y todo lo asociado al predio. Y este componente es posible depreciarlo en el tiempo. A futuro esta depreciación puede ayudar a bajar la base imponible del impuesto a pagar cada año”.

Las valorizaciones en este caso son más complejas que lo que establecía la ley para el caso de ganancias superiores a ocho mil UF por venta de bienes inmobiliarios, ya que las tasaciones deben ser realizadas por profesionales visados por el Servicio de Impuestos Internos.

El socio de Bustos & Cía. Abogados Tributarios, Claudio Bustos, calificó como “un beneficio relevante” la posibilidad de una tasación, ya que “bajo el régimen de renta presunta, el mayor valor obtenido en la venta del inmueble no tributaba, pues se consideraba un ingreso no renta, mientras que bajo régimen de renta efectiva, la referida ganancia estará afecta a régimen general de tributación”.

Bustos explicó que en la renta presunta, una persona natural o sociedad opta por tributar el impuesto de primera categoría sobre una renta que se presume y que consiste en un porcentaje del avalúo fiscal del bien raíz. En tanto, la renta efectiva considera gravámenes anuales determinados según contabilidad.

Tres años deben pasar para poder vender el predio bajo valor comercial actualizado. SII explica el tratamiento tributario para los predios

Consultado por el tema, el Servicio de Impuestos Internos (SII) explicó que los contribuyentes que hasta fines de 2015 explotaban bienes raíces agrícolas acogidos al régimen de renta presunta y se hayan incorporado al de efectiva, tendrán un tratamiento tributario determinado para la primera enajenación de dichos predios. En este sentido, indicó que el valor de venta de dicho bien, “incluido el reajuste del saldo de precio que resultare, tendrá el carácter de ingreso no renta, hasta la concurrencia de cualquiera de las siguientes cantidades a elección del contribuyente”. La primera opción es valor de adquisición reajustado por IPC. Le siguen, avalúo fiscal a la fecha de la enajenación y el valor comercial determinado, según tasación del SII. Por último, se menciona el valor comercial tras tasación realizada por una firma autorizada por el SII o una auditora oficial.

Fuente: El Mercurio

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