1. Codigo De Aguas (1)
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Después de más de una década de tramitación en el Congreso, se aprobó en forma unánime en el Senado el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. Con esto, la iniciativa que modifica el Código de Aguas de 1981, sorteó su último trámite legislativo para ser promulgada como Ley.

“Estamos muy contentos, porque el Congreso ha aprobado por unanimidad la reforma al Código de Aguas. Ahora será enviado al Presidente de la República para que pueda ser promulgada y de esta forma estamos dando un salto enorme en materia de nuestras capacidades para poder gestionar el agua. Se trata de un Código moderno, que le da atribuciones a las autoridades para poder tomar las decisiones duras y difíciles que se deben tomar. Esta no es sólo una reforma, es la ley del agua que nos permitirá enfrentar la enorme crisis climática que estamos viviendo”, afirmó el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, tras la aprobación del informe de la Comisión Mixta del proyecto del ley en la Sala del Senado.

El secretario de Estado explicó que dentro de las principales atribuciones del nuevo Código de Aguas esta poder priorizar el consumo humano, el cuidado de los ecosistemas y darle seguridad hídrica a quienes reciben los derechos de agua, además de evitar el no uso y también la especulación. “Este código incorpora cosas tan importantes como que es un bien nacional de uso público, es decir que el agua pertenece a la ciudadanía toda, por otro lado también castiga el no uso, incluso con el término de los derechos, prioriza el consumo humano y define que se entiende por ello, no solamente el consumo para la bebida, sino que también el saneamiento y todo lo que son los usos de subsistencia”.

“Este era un proyecto que llevaba 11 años de tramitación, que además era muy conflictivo, generaba muchas diferencias, que tenía mucha carga ideológica, y que sin embargo, en un trabajo conjunto y transversal que hemos desarrollado durante los últimos meses, casi un año y medio, ha dado resultados, por eso quiero agradecer a todos los diputados, senadores y asesores, quienes trabajaron para que esto finalmente se hiciera realidad. Esto es un ejemplo para entender que en vez de tener peleas entre nosotros, podemos utilizar toda nuestra energía en trabajar juntos para enfrentar los grandes desafíos, como el tremendo desafío de la adaptación al cambio climático que va a permanecer por mucho tiempo”, agregó el ministro del MOP.

Principales reformas del Código de Aguas

  • Priorización del Consumo Humano: el acceso al agua potable y saneamiento es un Derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. El cual prevalece tanto para el otorgamiento como para la limitación al ejercicio de los derechos.
  • Las agua en cualquier estado son bienes nacionales de uso público, en consecuencia su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.
  • Se crea una nueva institución sobre los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a conservación. La DGA velará por la preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente debiendo establecer un caudal ecológico mínimo.
  • Los nuevos Derechos de Aprovechamiento de Aguas son temporales y se originan en una concesión. Se renuevan automáticamente en base a elementos objetivos. Tendrán una duración de 30 años, según la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o la sustentabilidad del acuífero.
  • Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente: en el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de 5 años y en el caso de los no consuntivos, será de 10 años.
  • Se establece la caducidad de los derechos por la no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los 5 años de publicada esta ley.
  • Los derechos de aprovechamiento de aguas permiten hacer uso de ellos en lo que corresponda, pero en caso de que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente se llevara a cabo la reducción de su ejercicio y redistribución de aguas superficiales en alícuotas por parte de la junta de vigilancia o la DGA, incluso cuando no hay decreto de escasez.
  • No tendrá derecho a ser indemnizado, quien reciba menos cantidad de agua que la correspondiente si esta fuera destinada a la protección del consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
  • Los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la publicación de esta ley continuarán estando vigentes, y solo podrán extinguirse en caso de no uso efectivo y de no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR.
  • Las aguas del minero (aguas halladas) podrán ser utilizadas cuando sean necesarias para las faenas de explotación. Estas deberán ser informadas ante la DGA en un plazo de 90 días corridos desde su hallazgo y su uso no puede poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos, en caso contrario la DGA puede limitarlas.
  • Toda cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos.

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