La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Canal 13 y confirmó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra la estación televisiva.
La resolución ratificó la multa de 80 UTM por la emisión de contenido calificado como “sensacionalista” durante un capítulo del programa T13 Finde, emitido el 21 de junio de 2025.
La Corte respaldó la decisión del CNTV
El fallo, adoptado de manera unánime por la Séptima Sala del tribunal de alzada, concluyó que el espacio excedió los límites de la labor informativa al mostrar reiteradamente imágenes de alto impacto.
Según la resolución, el programa reprodujo en varias oportunidades la secuencia de un homicidio, manteniendo además el audio original de los disparos y los quejidos de la víctima.
El tribunal sostuvo que esos recursos “excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo”, razón por la que confirmó la sanción impuesta por el CNTV.
Los argumentos de Canal 13 no convencieron al tribunal
Durante el proceso, Canal 13 aseguró que el reportaje tuvo un objetivo estrictamente informativo y que se aplicaron medidas editoriales, como el uso de difuminado en las imágenes.
Además, argumentó que el programa fue emitido en un horario donde la medición registró 0% de audiencia infantil, por lo que, a su juicio, no existía afectación al horario de protección de menores.
Sin embargo, la Corte desestimó esa defensa y afirmó que “el uso parcial de difusor alegado por la concesionaria resulta insuficiente, toda vez que la elocuencia de la acción homicida y el impacto del audio original se mantuvieron inalterados”.
Asimismo, el fallo recordó que la normativa protege el horario comprendido entre las 06:00 y las 21:00 horas, precisando que la infracción se configura por la sola emisión del contenido prohibido, independientemente de la cantidad de menores que estuvieran viendo televisión en ese momento.