Dragomir Yankovic/Aton Chile.
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó dos recursos de amparo, interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche (Amcam) y de su secretario ejecutivo, en contra de Carabineros de La Araucanía, por escuchas telefónicas en el marco de la denominada Operación Huracán.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Julio César Grandón Castro, el ministro Alejandro Vera Quilodrán y el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger- no dio lugar a las acciones deducidas, al considerar que no hubo vulneración de derechos, ya que las interceptaciones fueron ordenadas por autoridad competente.

El fallo menciona que la escucha telefónica “fue autorizada por Ministro de esta Corte de Apelaciones, conforme las facultades contenidas en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado”.

Agrega que “en este contexto, no resulta procedente decretar la ilegalidad de dicha actuación, toda vez que la decisión que motivó la interposición de esta acción constitucional, fue librada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes”

Además se considera que “lo antes determinado es, sin perjuicio, del resultado que las investigaciones penales o administrativas que se lleven cabo establezcan en relación a si los antecedentes aportados para otorgar dicha medida son falsos o espurios, como ha señalado la recurrente, circunstancias que se deben determinar por el Ministerio Público, organismo autónomo contemplado en la Constitución cuyo fin es dirigir en forma exclusiva la investigación, y ejercer las acciones penales en caso que se reúnan antecedentes suficientes, debate que excede el presente recurso”.

Finalmente, la resolución considera que “en consecuencia, no existiendo un acto arbitrario o resolución ilegal, que afecte la garantía constitucional que denuncia el recurrente, el presente recurso de amparo no puede prosperar, sin perjuicio de lo que se determine en las investigaciones penales o administrativas que se lleven a cabo en relación a los hechos denunciados por la recurrente en su recurso”.

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