Ramon Monroy/AtonChile
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Hoy se conoció el insólito caso de un juez que, en un juicio simplificado, liberó a un menor acusado de un “alunizaje” porque el delito se cometió en la Tierra y no en el satélite natural. La Corte de Apelaciones de Santiago revirtió la decisión, pero el episodio reactivó la polémica por el actuar de los magistrados ante la delincuencia.

Según publica hoy La Tercera, se trata del juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Cristián Sánchez, quien el pasado 9 de abril liberó al menor J.P.C.S., a pesar de que estaba confeso. La Fiscalía Metropolitana Centro lo acusó textualmente de un “alunizaje” y el juez tomó de manera literal el término y pidió los “antecedentes espaciales” del caso.

El “alunizaje” ocurrió el 23 de septiembre de 2016, cuando el menor usó una camioneta robada para derribar una de las murallas de la tienda comercial afectada. Por tratarse de un procedimiento simplificado, el menor acusado debía reconocer su responsabilidad en los hechos y, por lo mismo, acceder a una pena menor.

Sin embargo, Sánchez fue literal y exigió al Ministerio Público “antecedentes espaciales” para condenar al adolescente acusado en el caso. Y como no los obtuvo, decidió dictar una absolución y en ella se remitió al significado literal que el diccionario otorga al concepto de “alunizaje”.

“Alude a un hecho aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, específicamente la Luna y, por ahora, ese hecho es física y jurídicamente imposible”, sostuvo el juez Sánchez en su fallo absolutorio.

No obstante, el juez reconoció que los antecedentes “permiten concluir, sin mayores esfuerzos, que estamos en presencia de un delito de robo en lugar no habitado”. Pese a ello, de todas formas estimó que los elementos necesarios para asignar calificación al delito y pena al imputado no se consideraban en el requerimiento.

De esta forma, el joven de iniciales J.P.C.S. quedó absuelto de las dos sanciones de 60 horas de trabajos comunitarios que requería el Ministerio Público.

Posteriormente, la Fiscalía Metropolitana Centro Norte presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y entre los argumentos esgrimidos en la presentación, incluyó que el juez “asimiló alunizaje con alunizar. Esto es posarse sobre la Luna, desestimando cualquier otra acepción que fuere útil”.

La Tercera destaca que el tribunal de alzada estuvo lejos de coincidir con el juez de garantía y anuló el singular análisis que hizo para absolver. “Los hechos aceptados descartan en forma racional y palmaria que se tratara de un fenómeno aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, como se sostiene en el fallo, pues ocurren en un lugar determinado de Santiago, y se realiza mediante el uso de una camioneta que se conduce precisamente por una de las calles de esta ciudad”, enfatizó la corte.

Incluso, el tribunal de alzada validó el uso del verbo “alunizar”, al encontrarse en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. “Define ‘alunizaje’ como impacto de un vehículo contra la puerta o escaparate de un local para cometer un robo”.

La corte acogió el recurso, anuló la sentencia y solicitó una nueva audiencia, de la cual el juez Sánchez fue inhabilitado.

Consultado por La Tercera, el jefe de estudios de la Zona Norte de la Defensoría Penal Pública, Octavio Sufán, cuestionó el trabajo realizado por la Fiscalía Centro Norte, pues “llama poderosamente la atención que se acuse con un lenguaje que no es técnico y no adecuado para imputar a una persona”.

Además, acusó al Ministerio Público de “falta de rigor al usar estos verbos en lugar de usar el lenguaje técnico correcto”, que en este caso, aseguró, correspondería a robo en lugar no habitado.

Según Sufán, el nuevo juicio abreviado va a tener los mismos inconvenientes, por el lenguaje que se utilizó desde el momento de la imputación.

En tanto, el abogado penalista Cristián Riego declaró al diario que “toda la situación es rara”. Y advirtió que en este caso “el juez debió haber preguntado al imputado qué entendía por alunizaje”.

Además, valoró la nulidad dictada por el tribunal de alzada, pues “me parece razonable que la corte diga no, porque aquí el joven claramente se estaba refiriendo al robo por medio de un vehículo”. No obstante, señaló que cuando el imputado declare en el nuevo juicio simplificado y pronuncie la palabra alunizaje, “hay que preguntarle qué entiende por eso”.

La Tercera solicitó versión sobre lo sucedido a la Fiscalía Centro Norte, pero no obtuvo respuesta.

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