Por dos votos contra uno, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por las convivientes civiles Mayra Opazo y Constanza Monsalves contra el Registro Civil, luego de que éste se negara a inscribir a ambas como madres de Martina, una niña de un año.
Votaron en contra del recurso los magistrados Patricio Martínez y Jaime Arancibia, mientras que a favor lo hizo la jueza Silvana Donoso, “cuya opinión marca un importante precedente para la homoparentalidad y será clave en la apelación que sin duda cursaremos ante la Corte Suprema”, sostuvo el Movilh, organismo que representa legalmente a la pareja.
A juicio de los magistrados Martínez y Arancibia, el actuar del Registro Civil fue legal y, en ningún caso vulneró el derecho de igualdad ante la ley garantizado en la Constitución, aunque al mismo tiempo califican de legítimo que Martina fuese inscrita solo con los apellidos de sus madres. En ese sentido, advirtieron un retraso legislativo para amparar a las familias homoparentales.
“Al efectuarse el primer trámite de inscripción, no se indicó nombre de padre alguno” pero se inscribió “a la hija con los apellidos paternos de las dos mamás. Esa fue la decisión y determinación en ese momento y la legislación que cubre el acto en cuestión aparece bien aplicada”, dice el fallo.
Del mismo modo, reconoce que “las recurrentes, junto a su hija conforman una familia, la que si bien no se encuentra definida en nuestra legislación, puede estar constituida a través de la reunión de parejas hetero y homo/sexuales, siendo indistinto que se trate en este último caso de hombres y mujeres. No podría discutirse ni cuestionarse el peso de la realidad y la libertad intrínseca del ser humano. Otra cosa, sin embargo, es que la legislación regule con retraso situaciones que no se han contemplado originalmente”.
Con todo, añade, “la actuación del Registro Civil no resulta arbitraria. Tampoco es ilegal, pues este Servicio ha aplicado perfectamente la normativa vigente”, la cual a juicio de la Corte no permite inscribir a un niño o niña con dos madres o padres.
Para el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, el fallo “desconoce que el Acuerdo de Unión Civil si considera a las parejas de igual y distinto sexo como familia y además es contradictorio, en tanto dice que el Registro Civil no infringe el principio constitucional de igualdad ante la ley, al mismo tiempo que acusa un retraso legislativo con la homoparentalidad”.
“Más aún, califica de legal que un niño o niña sea inscrito con los apellidos de sus dos madres o sus dos padres, pero niega que ambas figuras sean reconocidas como tales. Por estas, y otras razones, recurriremos a la Suprema”, concluyó Jiménez.