PEDRO CERDA/AGENCIAUNO
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La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el matrimonio entre un ciudadano dominicano y una mujer chilena.

La resolución obedece a que el individuo extranjero ingresó de forma irregular al país el año 2016. Debido a esto, el Registro Civil se negó a realizar la ceremonia.

La Corte establece en el fallo que “se estableció el actuar arbitrario del servicio al denegar la unión, debido a que el decreto ley 1.904 de 1975, que regula los matrimonios entre chilenos y extranjeros, se encuentra tácitamente derogado por disposiciones constitucionales posteriores que establecen el derecho a contraer matrimonio sin restricción alguna”.

Además, se recalca que “las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita en Chile tiene el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia”.

Finalmente, el fallo sentencia que “es posible concluir que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de una extranjera que habita en Chile”.

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