FRANCISCO CASTILLO D./AGENCIAUNO
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados en contra del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Transportes, respectivamente, por decretar la restricción de circulación de vehículos con sello verde anteriores a 2011, durante episodios de emergencias ambientales, entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de cada año.

En el primer fallo, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó la acción presentada por la Asociación de Automovilistas y Pequeño Transporte Terrestre en contra del Ministerio del Medioambiente, principalmente por ser extemporánea.

Además, la misma Sala desechó la acción cautelar presentada por un particular en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En el segundo fallo se establece que “el Decreto Supremo N° 31, de 2016, como la Resolución Exenta N° 2922, de 2018, se encuentran dictados en el contexto de actos que buscan el bien común de los habitantes de la Región Metropolitana de Santiago, con la finalidad de evitar la superación y recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente o saturada por uno o más contaminantes”.

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