Dragomir Yankovic/ Aton Chile.
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross S.A. abstenerse de aplicar el denominado factor de riesgo “grupo familiar” por edad y sexo al incorporar a hijo recién nacido al plan de salud de la recurrente.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– acogió la acción judicial deducida y declaró ilegal la medida de la isapre que alzaba el plan de María del Pilar Juárez Hübner.

El máximo tribunal del país estableció que la tabla de factores utilizada para recalcular el valor del plan de salud se encuentra derogada, tras el fallo del Tribunal Constitucional que declaró, en septiembre pasado, inconstitucional las denominadas “alzas por incorporación de nueva carga”.

Según la resolución, la aplicación del factor de riesgo “carece de sustento normativo, puesto que esta última disposición ha sido declarada inaplicable en el caso en examen, de lo que se sigue que su decisión de obrar en tal sentido no se encuentra amparada por la legalidad vigente”.

“En consecuencia, la pretendida alza del costo del valor del plan de salud por la incorporación de un hijo recién nacido como nueva carga legal es una facultad que ha quedado sin base legal, de lo que se sigue que la pretensión de la Isapre recurrida de incrementar el valor de la cotización mensual del plan de salud suscrito por la recurrente resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 24 de su artículo 19”, añade.

Agrega que “el aumento de costos que supondría el referido mayor precio pondría en entredicho el derecho de la actora a optar por el sistema de salud que prefiera, motivos por los que el recurso de protección será acogido en los términos que se indican en lo resolutivo del fallo”.

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