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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un colegio particular a pagar una indemnización de $20 millones por el daño causado a una alumna de 7 años de edad, tras ser objeto de actos de atropello a la esfera de la sexualidad de parte de una compañera.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Colegio Espíritu Santo del Verbo Divino, de la comuna de San Joaquín, por no velar por la seguridad de la víctima.

“(…) los antecedentes allegados a las causas sobre medida de protección seguidas antes el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, son demostrativos que la niña de 7 años de edad fue objeto de actos de atropelló a la esfera de la sexualidad de parte de una compañera del colegio al interior del establecimiento educacional de la demandada, circunstancia que acarrean el deber de esta última de responder por el hecho que causa daño a otro cometido por algunos de los estudiantes que se encuentran bajo su dependencia y cuidado”, sostiene parte del fallo.

Resolución que agrega “que el menoscabo extrapatrimonial o moral experimentado por ella, consistente en la evidente consternación o angustia que hubo de provocarle el haber sido víctima de los hechos de vulneración en el ámbito de la sexualidad fundamento de la demanda de autos y que, conforme lo dispone el artículo 2329 del primero de los cuerpos legales citados, debe serle indemnizado“.

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