Femicidio En La Comuna De Ñuñoa
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a dos hermanos a pagar una indemnización de $10.000.000 a demandante, a quien golpearon en la vía pública, en diciembre de 2016.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

“Que la responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. En la especie, la causa del daño experimentado por el demandante se encuentra en la agresión sufrida por parte de los demandados, lo que resulta acreditado por los diversos medios de prueba rendidos en autos”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega: “Que, el artículo 2314 del Código Civil, dispone: ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito’ (…). Luego, son requisitos de procedencia de la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, una acción u omisión culposa o dolosa, la existencia de daños y relación de causalidad entre ambos”.

(…) en cuanto al primer requisito –prosigue–, la responsabilidad de los demandados Rodolfo Alexis Suárez Morales y Germán Guillermo Antonio Suárez Morales, proviene de la agresión que realizaron a don Eduardo Lázaro Olivares Torres y que concluyeron con la fractura de la mandíbula del demandante, siendo condenados como autores por el delito de lesiones graves y leves, a la pena de presidio menor en su grado mínimo por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago”.

Para el tribunal de primera instancia: “(…) ponderando la prueba rendida en autos en conformidad a la ley, no queda más que concluir que el daño moral sufrido por el actor se encuentra suficientemente acreditado“.

“Que, por consiguiente, atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, se acoger la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, el que se regula prudencialmente en la suma de $10.000.000“, concluye.

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