El Presidente De La Republica Firma Decreto Que Convoca El Plebiscito Constitucional
Agencia Uno
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Durante la jornada de este viernes, los partidos de oficialismo y oposición llegaron a un acuerdo con respecto al financiamiento que se implementará en las respectivas campañas del Apruebo y del Rechazo, en el marco del próximo Plebiscito constituyente que se llevará a cabo el próximo 25 de octubre.

Cabe señalar que esto sucede a solo cinco días de que comience el período de propaganda electoral, el que dará inicio el próximo 26 de agosto.

En estos momentos, el proyecto está siendo discutido en una sesión especial, luego de que ayer el Senado suspendiera la votación debido a la petición que realizó el jefe del comité Renovación Nacional, Rodrigo Galilea, quien solicitó una segunda discusión. Esto, ya que no hubo acuerdo respecto a los montos y la forma en que se realizarán los aportes a los partidos políticos y organizaciones sociales que impulsarán el voto por el Apruebo o el Rechazo.

En relación al numeral uno de la iniciativa, que concierne al aporte de personas naturales a la campaña electoral, el límite quedó fijado en 500 UF, misma regla que regirá para los militantes de los partidos políticos. 

Por otra parte, con respecto al numeral tres del proyecto, éste indica que “el límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito”.

El límite individual para cada colectividad “se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados”.

En la situación de que dos o más partidos deciden formar un comando, “para el cálculo del límite del gasto señalado, se considerará la suma de los sufragios obtenidos por los partidos participantes” 

Mientras que en el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a Plebiscito.

En el caso de los parlamentarios independientes, el límite por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

Por último, en el acuerdo se determinó eliminar el numeral ocho, que señala que “los aportes regulados por la presente disposición transitoria estarán liberados del trámite de insinuación y exentos del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271”.

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