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Un fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Iquique reconoció la calidad de madre de una mujer trans y ordenó rectificar la partida de nacimiento de su hijo, “utilizándose para estos efectos los derechos consagrados en la Ley de Identidad de Género”, destacó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

La sentencia unánime de los/as ministros/as del a Primera Sala Corte de Apelaciones revocó así un fallo de primera instancia del Juzgado de Familia, la cual argumentó que el reconocimiento de la identidad de género de la madre era contrario al interés superior del niño/a.

Felizmente, para la Corte de Apelaciones el reconocimiento de la maternidad de una mujer trans no vulnera el interés Superior del Niño, además de estar acorde a los derechos garantizados en la Ley de Identidad de Género. Esto es de la máxima relevancia, pues se constata que calidad de madre o padre no tiene ninguna relación alguna con la identidad de género de las personas”, señaló el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

En efecto, para la Corte de Apelaciones, acoger que la maternidad trans violenta el interés superior del niño “haría letra muerta el artículo 3° de la Ley 21.120 que ‘Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género’ precepto que se intitula ‘GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO‘ y que además de señalar que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, asegura y ordena que las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad”.

En definitiva, debe mirarse en un sentido integral que lleve a la persona que requiere que le sea reconocida su identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral, no sólo a ver modificada y rectificada aquello, sino que en todo documento o registro que se le identifique de esa manera y así lograr eficacia y congruencia con los fines y objetivos de la mentada ley”.

No se advierte que el motivo que justificaría el rechazo de la solicitud de la demandante, esto es, el interés superior del niño de autos, se vea afectado, sin perjuicio que no parece adecuado que la alusión al referido principio prime por sobre la identidad de género de la solicitante, por lo que teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.120, lo expuesto en estrados mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, valorado conforme las reglas de la sana crítica, habrá de ser revocada dicha decisión del juez de primer grado”, finalizó el fallo.

Un estudio lanzado este mes por el Movilh arrojó que del total de personas LGBI que son madres o padres, al menos el 1.8% es trans.

Agencia Uno

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