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Agencia Uno
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El Departamento de Extranjería y Migración anunció que, de esta semana, lo migrantes ya necesitarán presentar el Certificado de Antecedentes chileno para realizar trámites de Prórroga de Visa Temporaria, Prórroga de Visa Estudiante y Prórroga de Visa Sujeta a Contrato. Tampoco necesitarán este documento para la Solicitud de Carta de Nacionalización, Rectificación de Certificado de Permanencia y Duplicado de Certificado de Permanencia Definitivas.

Junto a ello, también se excluye para todos los trámites del Departamento de Extranjería y Migración el registro y duplicado de registro de visa. Esta nueva eliminación de documentos es posible gracias a interoperabilidad existente entre el Departamento y la PDI, quienes tramitarán de forma interna dicha documentación.

“Seguimos avanzando en simplificar los trámites, de manera que el proceso sea más sencillo para el usuario, que debe recopilar y adjuntar menos documentos, más sencillo para el analista, que debe revisar menos requisitos en cada postulación, y más seguro, ya que se recibe la información directamente desde la fuente, dada la interoperabilidad desarrollada con PDI. Ese es el espíritu del DEM, de buscar mejorar la experiencia del usuario y modernizar el sistema beneficiando a funcionarios, migrantes y disminuyendo la carga burocrática del Estado”, señaló, Álvaro Bellolio, jefe de Departamento de Extranjería y Migración.

Junto a las eliminaciones antes mencionadas, también se dejará de requerir a cada extranjero el Certificado de Registro de última visa en solicitudes como: Permanencia Definitiva, Prórroga de Visa Temporaria, Prórroga de Visa Sujeta a Contrato, Prórroga de Visa Estudiante y Cambio de Empleador.

En cuanto al trámite de Visa Temporaria por primera vez para profesionales y técnicos de nivel superior, se quitará el Certificado de reconocimiento de título profesional o revalidación del título profesional, obligatorio para profesionales de la salud y opcional para profesionales de otros rubros.

La Solicitud Carta de Nacionalización dejará de requerir el Documento de inscripción en el registro especial, obligatorio para ingenieros o técnicos graduados en el extranjero y que se encuentran especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile y el Certificado de reconocimiento de título profesional o revalidación del título profesional.

Para la Reconsideración de Permanencia Definitiva se eliminará el Certificado de vigencia de la Permanencia Definitiva del vínculo, si este último es residente con Permanencia Definitiva.

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